Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13502)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 87174

para la constitución de la Comisión sin que esta se haya constituido, el Rector procederá
de oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del presidente/a de la
Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 108 de los
Estatutos de la UCLM.
7.2 Para la valoración de los méritos de las personas candidatas, la Comisión de
Selección aplicará los criterios objetivos que se contienen en el baremo recogido en el
anexo III de esta convocatoria. En cualquier momento, las personas aspirantes deberán
acreditar los méritos consignados en su CV a petición de cualquier miembro de la
Comisión.
7.3 Finalizada la valoración de méritos, la Comisión redactará un informe de cada
persona candidata, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
7.4 Cada miembro de la Comisión remitirá al presidente/a un informe, por cada
persona candidata, con su calificación (de cero a diez puntos). La calificación final se
obtendrá de la media aritmética de las calificaciones propuestas por cada uno de los
miembros. La Comisión determinará el orden de preferencia para acceder a las plazas
entre quienes hayan superado la prueba por haber obtenido, al menos, una calificación
de 5 puntos.
7.5 El/La secretario/a de la Comisión cumplimentará un acta única donde se
recojan las actuaciones realizadas, la valoración global de las personas candidatas y la
propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. El acta será firmada por
todos los miembros de la Comisión. Formarán parte del expediente administrativo del
proceso selectivo los informes remitidos por cada miembro de la Comisión calificando a
cada persona candidata.
7.6 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a, este/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de
Universidad o Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
7.7 Para que la Comisión pueda actuar válidamente, será necesaria la participación
de, al menos, tres de sus miembros, incluido el presidente/a. Si una vez comenzadas las
actuaciones de la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los artículos
anteriores y en ella no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado
en esta condición.
7.8 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las
pruebas cesarán en su calidad de miembros de esta, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
7.9 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el
voto del presidente/a.
7.10 Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al secretario/a
de la misma. La gestión económica que derive de la actuación de la Comisión
corresponderá al personal de administración del Centro donde esté adscrita la plaza.
7.11 En aplicación del artículo 34 del Reglamento de organización, funcionamiento
y régimen interno de los órganos colegiados y de gobierno de la UCLM («Diario Oficial
de Castilla-La Mancha» de 27 de julio de 2017), las comisiones de selección podrán
celebrar sus sesiones a distancia mediante medios electrónicos. En las sesiones a
distancia, la convocatoria especificará los medios electrónicos de interconexión que se
utilizarán, así como las sedes en las que estarán disponibles estos medios, en los casos
en los que se vayan a celebrar las reuniones en salas de videoconferencia de la UCLM.
En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en el
Centro en el que esté presente el/la presidente/a de la Comisión de Selección. En
aplicación del artículo 28.1 del citado reglamento, todas las convocatorias realizadas por
el/la presidente/a de la Comisión de Selección deberán ser notificadas de forma
electrónica a todos sus miembros o destinatarios/as, incluidas las personas aspirantes.

cve: BOE-A-2025-13502
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158