Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87518

– Impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y
la actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los
puestos de trabajo.
– Facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y
de gestión.
– Elevar el nivel de formación de los trabajadores/as menos cualificados.
Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de Formación en
cada una de las empresas, que satisfaga las necesidades de formación detectadas a
través de los responsables operativos de la misma y de las Organizaciones Sindicales
representativas de las personas trabajadoras, con el fin de armonizar los objetivos de
formación de Altadis e Imperial Tobacco España y las iniciativas expresadas por los
interesados.
En la elaboración del Plan deberán analizarse las áreas y grupos en los que de
acuerdo con el diagnostico de situación del Plan de Igualdad de Altadis e Imperial
Tobacco España, pudiera existir segregación horizontal y diseñar las acciones de
formación y sensibilización a impartir, así como la estrategia y calendarios de impartición
de los cursos.
Artículo 21.

Comisiones de Formación.

a) Elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los
objetivos generales y las necesidades de las empresas, que podrán ser, entre otras:
incorporación de nuevas tecnologías, evolución propia de cada puesto de trabajo,
necesidades de cualificación y desarrollo profesional.
b) Proponer las mejoras y adaptaciones que estime convenientes al proyecto del
Plan general anual de formación, antes de ser presentado a la aprobación de la
Dirección de las empresas.
El Plan Anual de Formación de cada una de las empresas incluirá, con carácter
general, los siguientes aspectos: objetivos generales de formación, relación de acciones
formativas más relevantes, indicando los objetivos específicos, colectivos o grupos
profesionales participantes y criterios de selección de los mismos, así como calendario
aproximado de ejecución.
c) Seguimiento semestral de las acciones formativas desarrolladas –incluyendo las
inversiones económicas aplicadas hasta la fecha– a efectos de proponer, en su caso, los
mecanismos correctores que se estimen convenientes. Por ello, durante el desarrollo del
Plan de Formación, a iniciativa de alguna de las partes se podrán modificar o incluir
algún curso no previsto en el Plan Anual.
d) Realizar la evaluación final del Plan Anual. A este fin se facilitará a la
representación social la relación de acciones formativas desarrolladas, participantes e
inversión económica. Dicha información estará desglosada por Centros de trabajo.
e) Las reuniones serán semestrales, salvo las de carácter extraordinario que se
podrán realizar a propuesta de una de las partes.
f) La Comisión podrá nombrar asesores, uno por cada Sindicato representativo
participante en la misma, que le permita la toma de decisiones con un mayor nivel de
eficacia.
2. Las Comisiones Locales de Formación (cuyo ámbito será el del centro de trabajo
de cada empresa) tendrán las siguientes funciones:
a) Análisis y estudio de las necesidades de formación para el próximo ejercicio y
confección de una propuesta de actividades formativas que incluya un calendario
orientativo de las acciones a desarrollar en sus Centros de trabajo.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Sindical asume las competencias de Formación a nivel estatal. Las
reuniones serán de carácter paritario y tendrán las siguientes funciones: