Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87607

d. La empresa enviará, a todos los trabajadores afectados, en los próximos
diez días, una carta individualizada con sus nuevas condiciones y la compensación que
van a percibir según el cuadro que se anexa.
4.

Cobertura de Vacantes:

5. La empresa asume el compromiso de que, en el supuesto de que se produjeran
futuras reestructuraciones del área de ventas, incluso en el caso de que se produjera la
externalización de alguna función concreta, los posibles excedentes que pudieran existir
serían designados por la empresa bajo criterios de igualdad de condiciones entre todos
los trabajadores del Área de Ventas, incluyendo por consiguiente a los trabajadores que
hubieran accedido al puesto de Merchandiser por movilidad interna. Quiere ello decir que
los trabajadores actualmente transferidos desde otras funciones/puestos de trabajo a los
denominados de Rol C (Merchandiser), no se encontrarán, por el hecho de esta
transferencia, en peor situación que el resto de trabajadores de otros roles al momento
de la designación de excedentes.
Este compromiso o garantía no comprenderá a los trabajadores contratados como
Merchandiser por selección externa.
A los efectos de la aplicación de la cláusula de garantía del ERE, se tendrán en
cuenta las cantidades actualizadas de cobro de incentivo de ventas y desempeño de los
últimos doce meses trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto 3FT si
estas fueran superiores a la media de cobro percibida en los doce meses anteriores a la
baja.
También se pacta expresamente que a los efectos de la aplicación de las
indemnizaciones o condiciones previstas en los puntos 3.b) y 3.c) de este documento, se
tendrán en cuenta las cantidades actualizadas de cobro de incentivo de ventas y
desempeño de los últimos doce meses trabajados con anterioridad a la entrada en vigor
del proyecto 3FT si estas fueran superiores a la media de cobro percibida en los
doce meses anteriores a la baja.
6. La entrada en vigor de este acuerdo tendrá efecto el 1 de noviembre de 2014,
existiendo por ambas partes del compromiso de incluirlo en el texto del próximo
Convenio Colectivo, con las modificaciones que procedan motivadas por la nueva
estructura de grupos laborales que está pendiente de negociación.
7. La empresa se compromete a desistir de la acción unilateral de descuelgue o
inaplicación de condiciones del convenio colectivo que inició. La representación laboral
se compromete a desistir de las acciones judiciales ya iniciadas para la impugnación de
las decisiones que la empresa adoptó en aplicación del proyecto 3FT.
8. Las partes acuerdan modificar los particulares del convenio que sean pertinentes
a fin de incorporar en él las modificaciones aquí establecidas.
9. Para el resto de aspectos aquí no incluidos, se atenderá a lo establecido en el
convenio colectivo de Altadis, SAU y en el acta complementaria del Convenio Colectivo
de fecha 22 de abril 2014.
10. La vigencia de este acuerdo será indefinida, hasta tanto no sea modificada por
otro acuerdo adoptado en negociación colectiva.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

a. Las vacantes que se produzcan en esta categoría/puesto de trabajo de
Merchandiser (Rol C) o las futuras necesidades que la empresa pretenda cubrir en este
nuevo puesto de trabajo/categoría, antes de proceder a realizar contrataciones externas,
serán ofrecidas internamente mediante la correspondiente convocatoria para aquellos
trabajadores de laempresa que voluntariamente quieran optar a este puesto de trabajo
(aunque no sean del sector comercial).
La contratación externa se realizará con la participación de los representantes de los
trabajadores en todo el proceso, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el
Convenio Colectivo.