Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87606
Como compensación por la reducción salarial, ambas partes acuerdan, para los 26
account executive y/o agentes de ventas (nivel VII y IX), que han pasado a desempeñar
esta categoría/puesto de trabajo, la creación de un complemento personal
(artículo 28.2.3 garantías a título personal), que se incrementará, en cada momento, con
las subidas que se pacten en el Convenio Colectivo de Altadis, a razón de 491,21 euros
al mes para el año 2014.
Adicionalmente, este mismo colectivo de trabajadores percibirá una indemnización
conforme a las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto, donde se relaciona el
personal asignado al Rol C y la indemnización compensatoria que recibirá en un único
pago, a efectuar no más tarde de la nómina de enero 2015.
El peso del objetivo de cuota en la retribución variable no será superior al 45 % en el
cómputo anual. Siendo el resto de conceptos, cantidades y garantías que aquí no se
modifiquen, los mismos que están establecidos en el convenio colectivo.
Se abonará el importe correspondiente al variable por desempeño del
ejercicio 2013/2014 y la parte proporcional del ejercicio 2014/2015.
3. Criterios para la movilidad funcional al puesto de Merchandiser:
a. Altadis considera que deben de adscribirse un número total de veintiséis de los
actuales comerciales para realizar las funciones específicas del Merchandiser. Estos
trabajadores han sido designados por la empresa en base a la información recogida en
la Evaluación del Desempeño, entrevistas personales al efecto y otros test de juicio
comercial. Las condiciones de esta movilidad funcional serán las acordadas en este
documento.
El resto de la plantilla (152 Comerciales) continuara con las funciones inherentes al
puesto de agente de ventas tanto en primer como en segundo canal, sin que pueda
aplicárseles en un futuro, con carácter obligatorio, una medida de movilidad funcional a
la nueva categoría/puesto de trabajo de Merchandiser, pues las vacantes o nuevas
necesidades de personal de esta nueva categoría/puesto de trabajo se cubrirán
conforme a lo señalado en el punto 4 de este Acta.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 48.2 del convenio colectivo cuando
existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y que sean necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva por el tiempo imprescindible para
su atención.
Excepcionalmente y por motivos de mantenimiento de empleo, se podría acordar
entre ambas partes la utilización de este puesto de trabajo como posibilidad de
continuidad en la empresa en cuyo caso se le aplicarán las mismas condiciones que se
han pactado en esta acta complementaria, debidamente actualizadas.
b. Los trabajadores designados por la empresa para pasar al puesto de trabajo de
Merchandiser podrán acceder, durante el transcurso de un año a partir de la fecha de
suscripción de este acuerdo, a una Baja Incentivada en las mismas condiciones
reguladas en la ampliación del año 2013 para ventas del ERE 2009, o solicitar el traslado
a fábricas, igualmente de acuerdo con las condiciones de la ampliación 2013 del
ERE 2009.
La empresa se compromete a aceptar hasta dos traslados a fábrica, si hubiera
vacante.
c. Con carácter excepcional, y durante el plazo de un año, se establece la
posibilidad de que trabajadores de la misma zona de influencia a aquella donde se
precise un Merchandiser accedan a la Baja Incentivada solidaria en las condiciones
antedichas, con el fin de que la persona inicialmente designada por la empresa ocupe el
puesto de la que cause baja, cubriéndose bien a través de convocatoria interna o externa
(si la primera quedara vacante) el puesto de Merchandiser. El número máximo de estas
bajas adicionales que la empresa se compromete a aceptar será hasta 3, y habrán de
ser de trabajadores que no hayan alcanzado el 70 % en el variable por desempeño. Si el
número de solicitudes fuera mayor a este, la empresa lo valorará.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87606
Como compensación por la reducción salarial, ambas partes acuerdan, para los 26
account executive y/o agentes de ventas (nivel VII y IX), que han pasado a desempeñar
esta categoría/puesto de trabajo, la creación de un complemento personal
(artículo 28.2.3 garantías a título personal), que se incrementará, en cada momento, con
las subidas que se pacten en el Convenio Colectivo de Altadis, a razón de 491,21 euros
al mes para el año 2014.
Adicionalmente, este mismo colectivo de trabajadores percibirá una indemnización
conforme a las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto, donde se relaciona el
personal asignado al Rol C y la indemnización compensatoria que recibirá en un único
pago, a efectuar no más tarde de la nómina de enero 2015.
El peso del objetivo de cuota en la retribución variable no será superior al 45 % en el
cómputo anual. Siendo el resto de conceptos, cantidades y garantías que aquí no se
modifiquen, los mismos que están establecidos en el convenio colectivo.
Se abonará el importe correspondiente al variable por desempeño del
ejercicio 2013/2014 y la parte proporcional del ejercicio 2014/2015.
3. Criterios para la movilidad funcional al puesto de Merchandiser:
a. Altadis considera que deben de adscribirse un número total de veintiséis de los
actuales comerciales para realizar las funciones específicas del Merchandiser. Estos
trabajadores han sido designados por la empresa en base a la información recogida en
la Evaluación del Desempeño, entrevistas personales al efecto y otros test de juicio
comercial. Las condiciones de esta movilidad funcional serán las acordadas en este
documento.
El resto de la plantilla (152 Comerciales) continuara con las funciones inherentes al
puesto de agente de ventas tanto en primer como en segundo canal, sin que pueda
aplicárseles en un futuro, con carácter obligatorio, una medida de movilidad funcional a
la nueva categoría/puesto de trabajo de Merchandiser, pues las vacantes o nuevas
necesidades de personal de esta nueva categoría/puesto de trabajo se cubrirán
conforme a lo señalado en el punto 4 de este Acta.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 48.2 del convenio colectivo cuando
existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y que sean necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva por el tiempo imprescindible para
su atención.
Excepcionalmente y por motivos de mantenimiento de empleo, se podría acordar
entre ambas partes la utilización de este puesto de trabajo como posibilidad de
continuidad en la empresa en cuyo caso se le aplicarán las mismas condiciones que se
han pactado en esta acta complementaria, debidamente actualizadas.
b. Los trabajadores designados por la empresa para pasar al puesto de trabajo de
Merchandiser podrán acceder, durante el transcurso de un año a partir de la fecha de
suscripción de este acuerdo, a una Baja Incentivada en las mismas condiciones
reguladas en la ampliación del año 2013 para ventas del ERE 2009, o solicitar el traslado
a fábricas, igualmente de acuerdo con las condiciones de la ampliación 2013 del
ERE 2009.
La empresa se compromete a aceptar hasta dos traslados a fábrica, si hubiera
vacante.
c. Con carácter excepcional, y durante el plazo de un año, se establece la
posibilidad de que trabajadores de la misma zona de influencia a aquella donde se
precise un Merchandiser accedan a la Baja Incentivada solidaria en las condiciones
antedichas, con el fin de que la persona inicialmente designada por la empresa ocupe el
puesto de la que cause baja, cubriéndose bien a través de convocatoria interna o externa
(si la primera quedara vacante) el puesto de Merchandiser. El número máximo de estas
bajas adicionales que la empresa se compromete a aceptar será hasta 3, y habrán de
ser de trabajadores que no hayan alcanzado el 70 % en el variable por desempeño. Si el
número de solicitudes fuera mayor a este, la empresa lo valorará.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158