Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87519

b) Seguimiento, control y evaluación de las actividades formativas que se realicen
en su Centro de trabajo, a efectos de proponer los mecanismos correctores que se
estimen convenientes. Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter
extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes.
c) Si la representación social no tuviera conocimiento, a través de las reuniones
habituales de las comisiones locales, de alguna acción formativa, la Empresa informará
de la misma con suficiente antelación.
3. Las Comisiones Locales de Formación, de carácter paritario, estarán integradas
por los representantes de la Dirección del Centro y por los representantes de los
trabajadores/as, de acuerdo con la siguiente escala:
– Centro de trabajo de hasta cincuenta trabajadores/as: Un representante.
– Centro de trabajo de cincuenta y uno a cien trabajadores/as: Dos representantes.
– Centro de trabajo de más de cien trabajadores/as: Tres representantes.
Artículo 22. Asistencia a cursos de formación.
1.

La formación continua se regirá por los siguientes criterios generales:

– Perfeccionamiento de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño del
puesto de trabajo.
– Formación para la promoción y el desarrollo profesional. Si un proceso de
promoción llevara implícita cualquier actividad formativa posterior al nombramiento para
el nuevo puesto de trabajo, ésta sería considerada formación para el perfeccionamiento.
– Formación para la adecuación a un puesto distinto al ocupado: Este tipo de
formación será a iniciativa de la empresa correspondiente, cuando se ocupe un puesto o
función amortizable.
2.

Se articularán ayudas económicas de acuerdo con los siguientes criterios:

– 13,68 euros para el año 2025 en concepto de almuerzo en cursos programados en
jornada de mañana y tarde, siempre y cuando la falta de tiempo haga aconsejable
efectuar el almuerzo en un restaurante cercano al lugar de impartición del curso.
– 2,73 euros por hora de formación fuera de la jornada hasta un máximo de 546,88
euros de anuales para 2025.
Cuando tengan una duración superior a cien horas, excepto los cursos individuales,
programas masters o similares, presenciales o a distancia, se incentivará la asistencia
con 2,73 euros por cada una de las horas que exceda de la jornada laboral diaria,
siempre y cuando se asista al curso con regularidad hasta su finalización. En los cursos
que superen las 200 horas lectivas, se incentivará con un máximo de 546,88 euros.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que las restantes
retribuciones dinerarias.
Impartición de la formación.

Se impartirá fuera de la jornada laboral, a no ser que la programación del curso
obligue a la asistencia en el horario de trabajo. No obstante, en los supuestos en que las
necesidades de las Empresas lo permitan, se podría impartir dentro de la jornada laboral.
La formación para la adecuación a un puesto distinto del ocupado se impartirá dentro
de la jornada laboral, siempre y cuando no se vean alteradas las necesidades de las
Empresas.
Cuando el alumno tenga que desplazarse a otra localidad distinta de la de su centro
de trabajo, se acogerá a lo previsto en el convenio colectivo sobre dietas y gastos de
locomoción.
Se facilitará el derecho de la persona trabajadora a la formación continua en periodo
de excedencia por cuidado de hijos o de familiares dependientes. Asimismo, se

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.