Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87520
proporcionarán cursos de reciclaje tras la incorporación por el disfrute de un permiso o
excedencia dedicado a la atención de las responsabilidades familiares, en el caso de que
se constaten cambios en el desempeño del puesto que lo justifiquen.
Artículo 24. Formación para la adecuación en supuestos de movilidad geográfica
forzosa de carácter colectivo.
En los supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo se facilitará a
las personas trabajadoras afectadas por la misma los medios y recursos necesarios que
aseguren su integración en el nuevo centro, así como los conocimientos y habilidades
que precisen para su puesto.
En este sentido, y a través de la Comisión Sindical, se desarrollarán programas
específicos de formación técnica y de gestión, tanto individuales como colectivos, que
permitan desarrollar adecuadamente su actividad profesional en el nuevo centro de
destino.
Hasta tanto no haya finalizado el proceso de formación, que incluirá un periodo de
adiestramiento, no se exigirá a las personas trabajadoras trasladadas los niveles de
rendimiento establecidos para el puesto de trabajo.
Salvo en aquellos supuestos excepcionales que, por razones de producción
justificadas por las empresas, lo hagan imposible, esta formación se impartirá dentro de
la jornada laboral, efectuándose por parte de la Comisión Sindical el seguimiento de los
programas específicos que se impartan.
A los solos efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por movilidad
geográfica de carácter colectivo los supuestos en los que, en un periodo de
noventa días, se produzca, por este concepto, un incremento de más del 10 % de la
plantilla del centro receptor, o cuando, sin llegar a ese porcentaje, alcance la cifra de, al
menos, treinta personas afectadas.
Artículo 25. Medios técnicos y humanos para la formación.
Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación de cada
una de las empresas, colaboradores internos y entidades u organismos externos.
Los colaboradores percibirán una compensación económica en el año 2025 de 16,08
euros por hora de formación impartida dentro de su jornada laboral y 47,60 euros por
hora de formación impartida fuera de su jornada laboral. No percibirá compensación
económica el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se
pueda realizar. Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que en
las restantes retribuciones dinerarias.
Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador,
deberán ser comunicadas con quince días de antelación, adjuntando programa y
duración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de RR. HH. quien
estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación o denegación.
El límite máximo a percibir por cada colaborador durante un año será el equivalente
al 15 % de su salario.
Financiación de los planes de formación.
Cada empresa invertirá los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
previstos en los artículos anteriores, fijándose la dotación anual en un 2 % de la Masa
Salarial.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87520
proporcionarán cursos de reciclaje tras la incorporación por el disfrute de un permiso o
excedencia dedicado a la atención de las responsabilidades familiares, en el caso de que
se constaten cambios en el desempeño del puesto que lo justifiquen.
Artículo 24. Formación para la adecuación en supuestos de movilidad geográfica
forzosa de carácter colectivo.
En los supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo se facilitará a
las personas trabajadoras afectadas por la misma los medios y recursos necesarios que
aseguren su integración en el nuevo centro, así como los conocimientos y habilidades
que precisen para su puesto.
En este sentido, y a través de la Comisión Sindical, se desarrollarán programas
específicos de formación técnica y de gestión, tanto individuales como colectivos, que
permitan desarrollar adecuadamente su actividad profesional en el nuevo centro de
destino.
Hasta tanto no haya finalizado el proceso de formación, que incluirá un periodo de
adiestramiento, no se exigirá a las personas trabajadoras trasladadas los niveles de
rendimiento establecidos para el puesto de trabajo.
Salvo en aquellos supuestos excepcionales que, por razones de producción
justificadas por las empresas, lo hagan imposible, esta formación se impartirá dentro de
la jornada laboral, efectuándose por parte de la Comisión Sindical el seguimiento de los
programas específicos que se impartan.
A los solos efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por movilidad
geográfica de carácter colectivo los supuestos en los que, en un periodo de
noventa días, se produzca, por este concepto, un incremento de más del 10 % de la
plantilla del centro receptor, o cuando, sin llegar a ese porcentaje, alcance la cifra de, al
menos, treinta personas afectadas.
Artículo 25. Medios técnicos y humanos para la formación.
Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación de cada
una de las empresas, colaboradores internos y entidades u organismos externos.
Los colaboradores percibirán una compensación económica en el año 2025 de 16,08
euros por hora de formación impartida dentro de su jornada laboral y 47,60 euros por
hora de formación impartida fuera de su jornada laboral. No percibirá compensación
económica el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se
pueda realizar. Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que en
las restantes retribuciones dinerarias.
Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador,
deberán ser comunicadas con quince días de antelación, adjuntando programa y
duración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de RR. HH. quien
estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación o denegación.
El límite máximo a percibir por cada colaborador durante un año será el equivalente
al 15 % de su salario.
Financiación de los planes de formación.
Cada empresa invertirá los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
previstos en los artículos anteriores, fijándose la dotación anual en un 2 % de la Masa
Salarial.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.