Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87521

CAPÍTULO VI
Estructura salarial de Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 27.

Estructura salarial.

Las retribuciones tendrán la siguiente estructura:
1.
2.

Salario base o de calificación.
Complementos personales.

2.1 Aumentos periódicos por años de servicio.
2.2 Gratificación por continuidad en el servicio.
2.3 Garantías a título personal.
2.3.1 Complemento personal supresión asistencia y productividad.
2.3.2 Complemento personal supresión tabaco.
2.3.3 Plus convenio 21-25.
2.4 Complemento salarial en sustitución del primaje por economato.
2.5 Plus de convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías
Profesionales que estuviera en activo a 31 de diciembre de 1997.
3. Complementos de puestos de trabajo.
3.1 Por trabajo de superior categoría.
3.2 Gratificaciones especiales.
3.3 Gratificaciones Serenos y Vigilantes.
3.4 Gratificación de Mecánicos/as en funciones de Jefes/as de Equipo.
3.5 Plus de nocturnidad.
3.6 Plus de rotación.
3.7 Complemento denominado «Acuerdo Comercial» para Auxiliares Comerciales,
Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y Account Executive (categoría a
extinguir).
3.8 Complemento de Jefes/as de Ventas y Coordinadores/as Locales de Cigarrillos.
4.

Complementos de calidad y cantidad de trabajo.

4.1 Incentivo de ventas.
4.2 Horas extraordinarias.
5.
5.1
6.

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio y Navidad.
Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.

Artículo 28.

Definición de los diversos conceptos retributivos.

1. Salario base o de calificación. Es el asignado a cada Nivel de calificación
retributiva, por unidad de tiempo. Se percibirá mensualmente y su retribución se
entenderá siempre por jornada completa. La cuantía del mismo será la que se fije para
cada año en las Tablas Salariales que acompañan al Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Dietas de viaje y gastos de locomoción.
6.2 Gratificación por trabajo de campo.
6.3 Gratificación por Business Meeting.
6.4 Gratificación por pase a la situación pasiva.