Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 87522

Complementos personales.

2.3.1 Desde la firma del CC 2015-2020, el «Complemento Personal supresión
asistencia y productividad» que integra la suma de la denominada «paga de
productividad» y del denominado «incentivo por asistencia al trabajo» a parte de la
plantilla, con arreglo a lo establecido en los anexos sobre Integración de pluses e
Incentivo por asistencia al trabajo y la paga de productividad. Esta garantía personal se
abonará distribuida en 12 mensualidades, no será compensable ni absorbible y quedará
sujeta a los incrementos salariales de convenio a partir del 1 de enero de 2019.
Anexos 5 y 6 del convenio colectivo.
2.3.2 Desde la firma del CC 2015-2020, el «complemento personal supresión
tabaco» recogido en el anexo «Derechos del tabaco».
Anexo 7 del convenio colectivo.
2.3.3 «Plus Convenio 21-25». Con efectos de 1 enero del año 2023 se crea un plus
de 500 euros anuales que se consolidará dentro de la retribución salarial de las personas
trabajadoras de alta a fecha del 30 se septiembre del 2023. Dicho plus se abonará de
una sola vez cada mes de septiembre, abonándose de forma proporcional en caso de no
haberse cumplido en su totalidad el periodo de devengo (1 año). El personal que
permanezca de alta el año 2023 en su totalidad percibirá 500 euros e igualmente en los
años sucesivos.
El personal incorporado con posterioridad al 30 de septiembre de 2023 carecerá del
derecho a cobrar este complemento ya que éste complemento encuentra su justificación
en la merma de poder adquisitivo de los trabajadores/as que estaban en plantilla el 30 de

cve: BOE-A-2025-13540
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2.1 Aumentos periódicos por años de servicio. Todo el personal que preste sus
servicios en cualquiera de las empresas, disfrutará de trienios, según los años de
servicio, considerados conjuntamente para las empresas. Su número será ilimitado y su
cuantía será la fijada para cada nivel retributivo en el convenio colectivo. Se computará
la suma del tiempo de prestación de servicios en cualquiera de las empresas, como si
fuera un único periodo, a los efectos del cobro de este concepto.
No obstante, cuando la persona trabajadora, por promoción u otra causa, se
incorpore a un puesto de trabajo, cuyo premio de antigüedad fuera de cuantía inferior a
la que venía percibiendo, se le respetará el valor de los trienios que tuviera acreditados
en su puesto de procedencia.
A todos los efectos, cualquier fracción de tiempo en el mes en que se cumpla el
trienio será considerado como mes completo.
2.2 Gratificación por continuidad en el servicio. Al personal en activo que cumpla 24
años de servicios efectivos en la empresa empleadora, le será abonada, por una sola
vez, una gratificación por el importe de una mensualidad de la misma cuantía que si se
tratara de una paga extraordinaria reglamentaria. Se computará la suma del tiempo de
prestación de servicios en cualquiera de las empresas, como si fuera un único periodo, a
los efectos del cobro de este concepto.
2.3 Garantías a título personal. Son las cantidades reconocidas actualmente a título
individual a parte de la plantilla de las empresas como consecuencia del respeto de las
condiciones económicas a la reestructuración de los diversos Grupos Laborales de la
Empresa, regulada en los convenios colectivos de Tabacalera, SA, de 1975 y 1979 y a la
modificación del sistema de cálculo de los Premios de Antigüedad realizada en el
convenio colectivo de Tabacalera, SA, de 1977 y derogada en el de 1979, así como a la
absorción en el salario base del concepto «Incremento revisión salarial» creado en el
convenio de tabacalera, SA, de 1978 y desaparecido en el año siguiente.
Estas cantidades –tanto las que procedan por reestructuración como las derivadas
de los Premios de Antigüedad y de los conceptos «Economías de Fabricación» e
«Incremento Revisión Salarial 1978»– se seguirán percibiendo por quienes tengan
derecho a ello, hasta que promocionen a puestos de mayor retribución que les suponga
una situación económica más favorable.
Dentro de este apartado se cuentan los siguientes complementos: