Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87510

– Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para
atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las
funciones del personal de cualquiera de las plantillas.
– Los puestos de trabajo comprendidos en el Nivel I del Grupo TécnicoAdministrativo, que presten sus servicios en cualquier Centro de Trabajo de las dos
empresas.
No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre
el trabajador interesado y la Empresa de un contrato individual de trabajo en el que se
regulen las condiciones de dicha relación laboral.
Artículo 2.

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 entendiéndose prorrogado de año en
año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación
antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados –salvo las
excepciones que se indiquen en el propio texto–, tendrán retroactividad al 1.º de enero
de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 respectivamente liquidándose, en los distintos
supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha.
El presente convenio deroga en su integridad y sustituye lo pactado en los convenios
colectivos anteriores; salvo, en su caso, aquellas materias que expresamente se
mantengan en este convenio y sus anexos. Así como las actas de conciliación con
avenencia firmadas en la audiencia nacional y en el SIMA, y las actas de las Comisión
Paritarias del anterior convenio, siempre que el texto del artículo al que se refieran sea de
igual contenido. Tales actas formarán parte del presente convenio colectivo como anexos.
No obstante, dichas derogaciones no adquirirán carácter definitivo hasta transcurrido
un año desde la fecha de la firma del presente Texto, pudiendo incorporarse a éste,
durante el periodo indicado –por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo– todos
aquellos aspectos de la regulación anterior que se estimen vigentes y que no se
hubieran reflejado en el mismo, así como corregir los errores o deficiencias de redacción
que se detecten.
Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora
constituida por trece miembros por parte de la Representación Legal de las personas
trabajadoras e iniciarse la negociación de un nuevo convenio colectivo en un plazo
máximo de un mes desde la denuncia, la negociación tendrá un plazo ordinario de
veinticuatro meses, trascurrido el cual, de no llegarse a un acuerdo, las partes someterán
sus divergencias al procedimiento de mediación previsto en el ASAC, al que
expresamente se acogen conforme se expresa en el artículo 92 de este convenio.
Una vez denunciado, el convenio mantendrá su vigencia hasta la firma de un nuevo
convenio. Sólo en el caso de que transcurridos otros veinticuatro meses desde el inicio
del proceso de mediación, el resultado de la misma no fuera aceptable para ambas
partes, el convenio perdería su vigencia, aplicándose lo establecido en las normas
legales.
Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este convenio constituyen un
todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las
condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.
Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se
modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho –a juicio de
cualquiera de las partes– desvirtuara manifiestamente el contenido del convenio, deberá
ser renegociado por la propia Comisión Negociadora.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.