Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87528
b) La cuantía de la dieta vendrá determinada por Convenio Colectivo y será igual
para todas las personas trabajadoras.
c) Quienes ocupen puestos de trabajo comprendidos en el Nivel Salarial I del Grupo
Técnico Administrativo se regirán por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la
oportuna justificación documental de los mismos, estableciéndose a su vez una
compensación económica diaria para atención de gastos extraordinarios dentro del
territorio nacional de 16,89 euros para 2025.
Cuando las personas antes citadas realicen la Comisión de Servicio en compañía de
trabajadores/as sujetos al régimen normal de Dietas, éstos podrán acogerse al sistema
de compensación de gastos.
Todas las personas que realicen comisiones de servicios en el extranjero, se regirán
por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de
los mismos, estableciéndose una compensación económica diaria para atención de
gastos extraordinarios de 26,10 euros para 2025.
Las mencionadas compensaciones no se percibirán cuando la persona trabajadora
acuda a convenciones u otros eventos, en los que todos los gastos son abonados por
Altadis, SA, o Imperial Tobacco España, SLU, según corresponda.
Las compensaciones que se contemplan en este apartado tendrán efectos a partir de
la fecha de la firma del presente convenio.
d) Los medios de locomoción que podrá utilizar el personal a localidades distintas a
las de su centro de trabajo serán los siguientes: FF.CC. de 1.ª clase y suplemento de
cama, salvo cuando se trate de AVE, en cuyo caso será clase turista, avión clase turista,
autobús u otros medios de transporte público autorizados por la Dirección del centro.
No obstante, en casos excepcionales y para un mejor cumplimiento del servicio, el
Jefe/a podrá autorizar el uso del coche propio en el desplazamiento que se lleve a cabo,
estableciéndose una compensación económica por kilómetro recorrido, cuya cuantía se
fijará en Convenio Colectivo.
e) En las Comisiones de Servicio, también percibirá todo el personal los gastos
justificados de correspondencia, telegramas y conferencias telefónicas, así como
aquellos otros gastos de locomoción, autorizados por la Dirección en todo caso.
6.2 Gratificación por trabajo de campo. Consiste en alguna de las siguientes
compensaciones económicas que percibe el Personal Comercial (incluidos los
merchandisers) por su trabajo:
a) 36,41 euros para el año 2025 por trabajo fuera de la oficina, dentro de un radio
de acción de 14 km desde el centro de trabajo.
b) 66,73 euros para el año 2025, por trabajo fuera de la oficina, en un radio superior
a 14 km, pero dentro de la provincia de la residencia.
a)
37,09 euros para el año 2025.
Los días que se realicen estas jornadas no será de aplicación la compensación
establecida en el apartado 6.2 Gratificación por trabajo de campo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
La gratificación de campo se percibirá completa con independencia de que el
personal de ventas pueda realizar parte de la jornada con clientes y parte de la jornada
en cualquier otra actividad profesional sin visita al cliente. Excepto en lo regulado para
los «business meeting».
6.3 Gratificación por Business Meeting. Consiste en la siguiente compensación
económica que percibe el Personal Comercial por su trabajo los días que realiza las
acciones de Business Meeting con clientes.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87528
b) La cuantía de la dieta vendrá determinada por Convenio Colectivo y será igual
para todas las personas trabajadoras.
c) Quienes ocupen puestos de trabajo comprendidos en el Nivel Salarial I del Grupo
Técnico Administrativo se regirán por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la
oportuna justificación documental de los mismos, estableciéndose a su vez una
compensación económica diaria para atención de gastos extraordinarios dentro del
territorio nacional de 16,89 euros para 2025.
Cuando las personas antes citadas realicen la Comisión de Servicio en compañía de
trabajadores/as sujetos al régimen normal de Dietas, éstos podrán acogerse al sistema
de compensación de gastos.
Todas las personas que realicen comisiones de servicios en el extranjero, se regirán
por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de
los mismos, estableciéndose una compensación económica diaria para atención de
gastos extraordinarios de 26,10 euros para 2025.
Las mencionadas compensaciones no se percibirán cuando la persona trabajadora
acuda a convenciones u otros eventos, en los que todos los gastos son abonados por
Altadis, SA, o Imperial Tobacco España, SLU, según corresponda.
Las compensaciones que se contemplan en este apartado tendrán efectos a partir de
la fecha de la firma del presente convenio.
d) Los medios de locomoción que podrá utilizar el personal a localidades distintas a
las de su centro de trabajo serán los siguientes: FF.CC. de 1.ª clase y suplemento de
cama, salvo cuando se trate de AVE, en cuyo caso será clase turista, avión clase turista,
autobús u otros medios de transporte público autorizados por la Dirección del centro.
No obstante, en casos excepcionales y para un mejor cumplimiento del servicio, el
Jefe/a podrá autorizar el uso del coche propio en el desplazamiento que se lleve a cabo,
estableciéndose una compensación económica por kilómetro recorrido, cuya cuantía se
fijará en Convenio Colectivo.
e) En las Comisiones de Servicio, también percibirá todo el personal los gastos
justificados de correspondencia, telegramas y conferencias telefónicas, así como
aquellos otros gastos de locomoción, autorizados por la Dirección en todo caso.
6.2 Gratificación por trabajo de campo. Consiste en alguna de las siguientes
compensaciones económicas que percibe el Personal Comercial (incluidos los
merchandisers) por su trabajo:
a) 36,41 euros para el año 2025 por trabajo fuera de la oficina, dentro de un radio
de acción de 14 km desde el centro de trabajo.
b) 66,73 euros para el año 2025, por trabajo fuera de la oficina, en un radio superior
a 14 km, pero dentro de la provincia de la residencia.
a)
37,09 euros para el año 2025.
Los días que se realicen estas jornadas no será de aplicación la compensación
establecida en el apartado 6.2 Gratificación por trabajo de campo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
La gratificación de campo se percibirá completa con independencia de que el
personal de ventas pueda realizar parte de la jornada con clientes y parte de la jornada
en cualquier otra actividad profesional sin visita al cliente. Excepto en lo regulado para
los «business meeting».
6.3 Gratificación por Business Meeting. Consiste en la siguiente compensación
económica que percibe el Personal Comercial por su trabajo los días que realiza las
acciones de Business Meeting con clientes.