Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87529
6.4 Gratificación por pase a la situación pasiva. Es la indemnización que percibe el
personal en el momento de su pase a la situación pasiva, por cualquier causa.
Consistirá en una paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad de la
misma cuantía que una paga extraordinaria reglamentaria.
El personal que haya ingresado en Tabacalera, SA/Altadis, SA con posterioridad
al 29 de julio de 1999 no tendrá derecho a percibir esta gratificación.
Artículo 29.
Pago y liquidación del salario.
El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el penúltimo día
laborable de cada mes, sin perjuicio de mantenerse los anticipos quincenales que
percibe el personal del Grupo 4.º El pago se hará mediante transferencia bancaria u otra
modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
Artículo 30.
Retribución flexible.
Las empresas facilitarán fórmulas de retribución flexible que permitan a la plantilla,
voluntariamente y a iniciativa de ésta, percibir parte de su retribución anual a través de la
entrega de una serie de bienes y servicios. El uso de esta fórmula, que podrá ser
revocada por decisión de la persona trabajadora, no pretende complementar la
retribución del empleado/a, sino maximizar la retribución neta sin que ello suponga un
incremento de la carga salarial para la compañía. A efectos enunciativos, pero no
limitativos, se ofertará a la plantilla la posibilidad de transformar una parte del salario fijo
en cheques guardería, ticket transporte, o cualquier otra modalidad con un tratamiento
fiscal más favorable.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 31. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo en queda establecida en 1.630 horas anuales, una vez
deducido:
– El tiempo correspondiente al período de vacaciones.
– Las fiestas laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31
de diciembre.
– Los días de descanso semanal y por productividad.
A)
Sector de Fabricación.
1.
Personal de Producción.
– La distribución diaria y semanal de la jornada la efectuará la empresa previa
consulta con los Representación Legal de los Trabajadores/as, en el Calendario Laboral
de cada Fábrica, que deberá hacerse público antes del día 1 de diciembre anterior al año
de que se trate.
– No obstante, la distribución de la jornada prevista en el citado Calendario anual
podrá ser modificada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de las
personas trabajadoras con una antelación mínima de quince días, cuando surjan
necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales de la demanda o de la
producción que exijan una alteración del horario de trabajo inicialmente establecido.
– En la fijación del Calendario Laboral, habrá de tenerse en cuenta que, con carácter
general, cuando se funcione a dos o tres turnos, la jornada diaria de trabajo se realizará
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
La distribución de la jornada se efectuará de la siguiente forma:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87529
6.4 Gratificación por pase a la situación pasiva. Es la indemnización que percibe el
personal en el momento de su pase a la situación pasiva, por cualquier causa.
Consistirá en una paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad de la
misma cuantía que una paga extraordinaria reglamentaria.
El personal que haya ingresado en Tabacalera, SA/Altadis, SA con posterioridad
al 29 de julio de 1999 no tendrá derecho a percibir esta gratificación.
Artículo 29.
Pago y liquidación del salario.
El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el penúltimo día
laborable de cada mes, sin perjuicio de mantenerse los anticipos quincenales que
percibe el personal del Grupo 4.º El pago se hará mediante transferencia bancaria u otra
modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
Artículo 30.
Retribución flexible.
Las empresas facilitarán fórmulas de retribución flexible que permitan a la plantilla,
voluntariamente y a iniciativa de ésta, percibir parte de su retribución anual a través de la
entrega de una serie de bienes y servicios. El uso de esta fórmula, que podrá ser
revocada por decisión de la persona trabajadora, no pretende complementar la
retribución del empleado/a, sino maximizar la retribución neta sin que ello suponga un
incremento de la carga salarial para la compañía. A efectos enunciativos, pero no
limitativos, se ofertará a la plantilla la posibilidad de transformar una parte del salario fijo
en cheques guardería, ticket transporte, o cualquier otra modalidad con un tratamiento
fiscal más favorable.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 31. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo en queda establecida en 1.630 horas anuales, una vez
deducido:
– El tiempo correspondiente al período de vacaciones.
– Las fiestas laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31
de diciembre.
– Los días de descanso semanal y por productividad.
A)
Sector de Fabricación.
1.
Personal de Producción.
– La distribución diaria y semanal de la jornada la efectuará la empresa previa
consulta con los Representación Legal de los Trabajadores/as, en el Calendario Laboral
de cada Fábrica, que deberá hacerse público antes del día 1 de diciembre anterior al año
de que se trate.
– No obstante, la distribución de la jornada prevista en el citado Calendario anual
podrá ser modificada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de las
personas trabajadoras con una antelación mínima de quince días, cuando surjan
necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales de la demanda o de la
producción que exijan una alteración del horario de trabajo inicialmente establecido.
– En la fijación del Calendario Laboral, habrá de tenerse en cuenta que, con carácter
general, cuando se funcione a dos o tres turnos, la jornada diaria de trabajo se realizará
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
La distribución de la jornada se efectuará de la siguiente forma: