Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87530

de lunes a viernes, y no podrá ser superior a ocho horas diarias ni a cuarenta horas
semanales, excepto en los supuestos de jornadas especiales del personal de
mantenimiento o de otros sectores productivos que actualmente tienen otra distribución
de jornada.
– La jornada de 1.630 horas se realizará sin alterar los criterios actualmente
establecidos en cada fábrica para la puesta en funcionamiento de las máquinas, ni el
compromiso de realizar los cambios de turno con las máquinas en marcha.
– Solo cuando las necesidades de producción lo hagan necesario, se efectuará un
desplazamiento de la jornada diaria (adelantando la entrada en el turno de mañana y
retrasando la salida en el de tarde) del personal necesario para que el proceso de
fabricación pueda ser efectivo durante todo el tiempo de trabajo.
– El personal del Grupo 4.º tendrá una tolerancia de entrada al trabajo, como
máximo, de cinco minutos diarios durante tres días al mes. Asimismo, con carácter
excepcional, dispondrá de un margen de tolerancia de entrada de diez minutos, con un
límite de tres días al mes y quince días al año.
– Al personal del Grupo 4.º que se presente al inicio de su jornada laboral, después
de los márgenes de tolerancia, se le permitirá su incorporación al trabajo a partir de ese
momento, pero con pérdida de los haberes correspondientes al tiempo no trabajado y
ello con independencia de que su repetición pueda dar lugar a la adopción de cualquier
otro tipo de medidas.
– Tendrán la misma consideración que lo pactado en el presente convenio colectivo,
los compromisos establecidos para la Fábrica de Logroño en el denominado «Acta de
Enlace de Turnos» de 10 de diciembre de 2010.
2. Personal Técnico-Administrativo: La jornada de trabajo del personal del Grupo
Técnico–Administrativo queda establecida en 1.630 horas de trabajo al año.
La distribución de dicha jornada, con carácter general y salvo necesidades
específicas del puesto de trabajo a desempeñar, de las que se informará al Comité de
Empresa, sin menoscabo de los acuerdos que pudieran ser alcanzados en cada centro
de trabajo entre la empresa y la representación sindical, será la siguiente:
– Horario de verano: (del 15 de junio al 15 de septiembre).
– De lunes a viernes: de 08:00 horas a 15:00 horas.
– Resto del año: (del 16 de septiembre al 14 de junio).
– De lunes a jueves: de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 hasta la terminación de
la misma, dependiendo del calendario laboral local.
– Los viernes: de 08:30 horas a 14:30 horas.
En el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y el 14 de junio de cada año,
mediante acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa se podrá
establecer una flexibilidad de hasta treinta minutos al inicio de la jornada diaria, que se
recuperarán cuando finalice la misma. Asimismo, también por acuerdo entre la Dirección
del Centro y el Comité de Empresa se puede acordar una pausa para la comida no
superior a una hora.
Todo este personal percibirá un ticket de comida por valor equivalente al entregado al
personal de SSCC, por cada día efectivamente trabajado en jornada partida.
Tanto para el personal de producción como para el personal técnico administrativo, la
empresa valorará con carácter previo al reconocimiento del derecho, las solicitudes
formuladas por trabajadores/as con hijos menores de doce años o familiares
dependientes hasta el 2.º grado de consanguinidad, a fin de favorecer la flexibilidad en el
inicio de la jornada diaria.
3. Tiempo de bocadillo del personal adscrito a este Sector. Los trabajadores/as con
jornada continuada superior a 6 horas dispondrán de una pausa para el «bocadillo»
de 30 minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. No obstante lo anterior, se respetarán los pactos locales existentes a la
fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2025-13540
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