Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
B)
Sector Comercial.
1.
Personal Comercial:
Sec. III. Pág. 87531
a) La jornada de trabajo de 1.630 horas anuales se realizará en jornada partida, de
lunes a viernes, mediante una distribución lineal, en jornada de mañana de 09:00 horas
a 14:00 horas; y tarde, iniciándose entre 16:00 horas y 17:00 horas hasta la terminación
de la misma, dependiendo del calendario local, sin menoscabo de que se pudieran
alcanzar acuerdos en algún Centro de Trabajo entre cualquiera de las empresas y la
Representación Sindical.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal comercial podrá flexibilizar el horario general
expuesto en el párrafo anterior, siempre y cuando tal flexibilización sea compatible con la
actividad comercial, esto es, siempre y cuando el efecto de practicar tal flexibilidad sea
neutro en comparación con el horario general. De cumplirse tal premisa, la Fuerza de
Ventas podrá cumplir su horario conforme a lo expuesto a continuación:
La relación de ejemplos y aclaraciones consta en el acuerdo firmado por la comisión
negociadora del convenio colectivo el 7 de mayo de 2024.
b) Jornadas de Business Meeting: Por cada tres «jornadas de engagement»
practicadas en su modalidad de «Business Meeting» el comercial podrá disfrutar de dos
tardes libres, es decir dispondrá de dos días en los que su jornada laboral termina a
las 14:00 horas u hora ordinaria en que termine la jornada de mañana
Las dos tardes libres se disfrutarán en la tarde de los viernes, sin perjuicio de que por
acuerdos entre empresa y la persona trabajadora pueda disfrutarse en otros días, y de
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– Lunes a jueves: El personal comercial dispondrá de la posibilidad de flexibilizar su
horario de entrada o de comida (no pueden acumularse ambos). La jornada laboral no
podrá finalizar antes de las 17:20. Tal flexibilización tiene como propósito ofrecer la
posibilidad a la plantilla comercial de terminar antes su jornada o alternativamente,
incorporarse a ésta más tarde (en cuyo caso la hora de salida de retrasará).
– El horario flexible de entrada es de 08:00 a 10:00.
– El horario flexible de comida implica la posibilidad de poder comer en una hora.
– El viernes, como excepción a la regla general, si se podrá flexibilizar tanto el
horario de entrada como el de comida, con el propósito de que la Fuerza de Ventas
pueda anticipar la terminación de su jornada hasta dos horas antes de lo que lo venían
haciendo hasta el presente acuerdo. Significa entonces, que podrían terminar su última
visita a las 16:20, en caso de haber iniciado la primera a las 08:00.
– Supeditación de los puntos anteriores a la actividad de los puntos de venta. La
plantilla comercial sólo podrá beneficiarse de tal flexibilidad cuando ésta coincida con los
horarios de apertura de los puntos de venta. Es decir, si los puntos de venta de la ruta
tienen horario de apertura continuado entre 08:00 y 20:00, el comercial podrá acogerse
la flexibilidad. Si por el contrario, tal horario de apertura no es continuado, deberá
condicionar tal flexibilidad a los horarios del punto de venta, en el sentido de asegurar
una coincidencia absoluta de su tiempo de trabajo efectivo con el estado de apertura de
los puntos ventas (o similares) a visitar en la jornada que corresponda.
– La flexibilidad anteriormente descrita también puede practicarse dentro de las
jornadas de vending que estén planificadas en el mes.
– Almacén, Nacex, reuniones de equipo, así como cualquier emplazamiento
profesional de visita obligada, se consideran tiempo efectivo de trabajo.
– La Fuerza de Ventas debe cumplir con su jornada diaria (440 minutos) medidos
desde su primera visita hasta la conclusión de la última, ello sin perjuicio de que a esa
jornada estándar se le sumen los tiempos de desplazamiento conforme a la regla de
consideración y compensación establecida en el artículo 32.4 del presente texto.
– El fin de la jornada más temprano es de lunes a jueves a las 17:20 y los viernes a
las 16:20.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
B)
Sector Comercial.
1.
Personal Comercial:
Sec. III. Pág. 87531
a) La jornada de trabajo de 1.630 horas anuales se realizará en jornada partida, de
lunes a viernes, mediante una distribución lineal, en jornada de mañana de 09:00 horas
a 14:00 horas; y tarde, iniciándose entre 16:00 horas y 17:00 horas hasta la terminación
de la misma, dependiendo del calendario local, sin menoscabo de que se pudieran
alcanzar acuerdos en algún Centro de Trabajo entre cualquiera de las empresas y la
Representación Sindical.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal comercial podrá flexibilizar el horario general
expuesto en el párrafo anterior, siempre y cuando tal flexibilización sea compatible con la
actividad comercial, esto es, siempre y cuando el efecto de practicar tal flexibilidad sea
neutro en comparación con el horario general. De cumplirse tal premisa, la Fuerza de
Ventas podrá cumplir su horario conforme a lo expuesto a continuación:
La relación de ejemplos y aclaraciones consta en el acuerdo firmado por la comisión
negociadora del convenio colectivo el 7 de mayo de 2024.
b) Jornadas de Business Meeting: Por cada tres «jornadas de engagement»
practicadas en su modalidad de «Business Meeting» el comercial podrá disfrutar de dos
tardes libres, es decir dispondrá de dos días en los que su jornada laboral termina a
las 14:00 horas u hora ordinaria en que termine la jornada de mañana
Las dos tardes libres se disfrutarán en la tarde de los viernes, sin perjuicio de que por
acuerdos entre empresa y la persona trabajadora pueda disfrutarse en otros días, y de
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– Lunes a jueves: El personal comercial dispondrá de la posibilidad de flexibilizar su
horario de entrada o de comida (no pueden acumularse ambos). La jornada laboral no
podrá finalizar antes de las 17:20. Tal flexibilización tiene como propósito ofrecer la
posibilidad a la plantilla comercial de terminar antes su jornada o alternativamente,
incorporarse a ésta más tarde (en cuyo caso la hora de salida de retrasará).
– El horario flexible de entrada es de 08:00 a 10:00.
– El horario flexible de comida implica la posibilidad de poder comer en una hora.
– El viernes, como excepción a la regla general, si se podrá flexibilizar tanto el
horario de entrada como el de comida, con el propósito de que la Fuerza de Ventas
pueda anticipar la terminación de su jornada hasta dos horas antes de lo que lo venían
haciendo hasta el presente acuerdo. Significa entonces, que podrían terminar su última
visita a las 16:20, en caso de haber iniciado la primera a las 08:00.
– Supeditación de los puntos anteriores a la actividad de los puntos de venta. La
plantilla comercial sólo podrá beneficiarse de tal flexibilidad cuando ésta coincida con los
horarios de apertura de los puntos de venta. Es decir, si los puntos de venta de la ruta
tienen horario de apertura continuado entre 08:00 y 20:00, el comercial podrá acogerse
la flexibilidad. Si por el contrario, tal horario de apertura no es continuado, deberá
condicionar tal flexibilidad a los horarios del punto de venta, en el sentido de asegurar
una coincidencia absoluta de su tiempo de trabajo efectivo con el estado de apertura de
los puntos ventas (o similares) a visitar en la jornada que corresponda.
– La flexibilidad anteriormente descrita también puede practicarse dentro de las
jornadas de vending que estén planificadas en el mes.
– Almacén, Nacex, reuniones de equipo, así como cualquier emplazamiento
profesional de visita obligada, se consideran tiempo efectivo de trabajo.
– La Fuerza de Ventas debe cumplir con su jornada diaria (440 minutos) medidos
desde su primera visita hasta la conclusión de la última, ello sin perjuicio de que a esa
jornada estándar se le sumen los tiempos de desplazamiento conforme a la regla de
consideración y compensación establecida en el artículo 32.4 del presente texto.
– El fin de la jornada más temprano es de lunes a jueves a las 17:20 y los viernes a
las 16:20.