Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87532

que excepcionalmente pueda ser objeto de acumulación de jornadas completas y
disfrutadas en el último trimestre del año.
c) Actividades fuera de jornada: El tiempo que los trabajadores/as de este sector
dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se
compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses
siguientes a la realización del evento, respetando el mantenimiento de la actividad
comercial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 del presente texto.
C)

Servicios Centrales.

Los Servicios Centrales de las empresas tendrán el siguiente horario:
a)

Personal con horario, con carácter general, de 1.630 horas anuales.

09:00 a 14:00 h (1 h Comida) 15:00 a 18:00 h (lunes a jueves).
09:00 a 14:00 h (viernes).
– Flexibilidad en la entrada de 2 h (8:00 a 10:00 h) de lunes a viernes, adaptándose
la hora de salida en función de la hora de entrada.
– 1 h. para comida (tolerancia de 15 minutos), distribuida entre las 13:00 y las 15:00 h.
– 1,5 h (mínimo) en jornada de tarde (15:00 a 16:30 h).
– La jornada diaria de este personal se ajustará anualmente en función del
calendario laboral.
b) Personal con condición más beneficiosa: 35 horas semanales con carácter general.
09:00 a 14:00 h (1 h Comida) 15:00 a 17:30 h (lunes a jueves).
09:00 a 14:00 h (viernes).
– Flexibilidad en la entrada de 2 h (8:00 a 10:00 h) de lunes a viernes, adaptándose
la hora de salida en función de la hora de entrada.
– 1 h. para comida distribuida entre las 13:00 y las 15:00 h. (tolerancia de 15
minutos).
– 1,5 h. (mínimo) en jornada de tarde (15:00 a 16:30 h).
Jornada Continuada o de Verano de este colectivo:

En el caso de trabajadores/as con hijos menores de doce años o familiares
dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad, la flexibilidad en el inicio de la
jornada diaria será de 2,30 horas (de 08:00 a 10:30).
– El importe del ticket de comida para todo el personal, tanto del Grupo 1.º y 2.º
como del Grupo IV, con derecho a su percibo, por cada día de trabajo que se efectúa en
régimen de jornada no continuada asciende a13,35 euros para el año 2025. El valor de
estos tickets comida tendrá idéntico tratamiento que los restantes conceptos retributivos
establecidos en el precitado Convenio Colectivo, si bien se tendrá en cuenta a estos
efectos la normativa legalmente aplicable en materia de I.R.P.F y cotizaciones a la
Seguridad Social.
D) Horario de trabajo en las contrataciones temporales. Los trabajadores/as
contratados con carácter temporal podrán quedar excluidos, de acuerdo con las
necesidades de la Empresa que les contrató en cada momento, de la forma de
distribución de la jornada de trabajo. En cualquier caso, el horario de trabajo que se

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

– 8:00 a 15:00 de lunes a viernes (de 15 de junio hasta 15 de septiembre, Semana
Santa y Navidad). Tolerancia en la entrada de 5 minutos (no recuperables).
– Flexibilidad en la entrada de 30 minutos recuperables (hasta 8,30 h, que se
extenderá la salida en función de la hora de entrada).
– Durante esta jornada el personal dispondrá de una pausa de 30 minutos para
«bocadillo».