Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87511
CAPÍTULO II
Incremento retributivo en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 4.
Incremento retributivo durante la vigencia del convenio.
1. Primer año de vigencia 2021. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 2,5 % respecto de las tablas salariales del año 2020.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
2. Segundo año de vigencia 2022. Todos los conceptos retributivos experimentarán
un crecimiento del 2,5 % respecto de las tablas salariales del año 2021.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
3. Tercer año de vigencia 2023. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 3,5 % respecto de las tablas salariales del año 2022.
Adicionalmente, para el año 2023 se crea el denominado Plus convenio 21/25 que se
integrará dentro del artículo 28.2 «Complementos Personales» de este convenio.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
4. Cuarto año de vigencia 2024. Todos los conceptos retributivos experimentarán
un crecimiento del 3 % respecto de las tablas salariales del año 2023.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
5. Quinto año de vigencia 2025. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 3 % respecto de las tablas salariales del año 2024.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
Provisionales que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
6. Percepciones salariales específicas para el personal de la Fca. de Tabacos de
Cantabria en el año 2023. Además de lo anterior y al objeto de la compensación por
pérdida de poder adquisitivo sufrida de un modo más acentuado por el personal de la
Fábrica Cantabria, se pacta para este colectivo el pago de una gratificación
extraordinaria y no consolidable, de la siguiente cantidad:
– 1.000 euros brutos para el personal de Grupo IV.
– 600 euros para el personal de Grupo 1-2.
El personal con derecho a este plus será todo aquel con contrato de trabajo en vigor
entre 15 de marzo y 31 de diciembre de 2020. En el caso de trabajadores/as temporales
(y resto de situaciones de alta sólo en una parte de dicho periodo) se procederá al abono
proporcional al periodo de alta.
CAPÍTULO III
Empleo en Altadis e Imperial Tobacco España
Contratación.
Las empresas se comprometen a que el sistema normal de contratación sea por
tiempo indefinido, que se suscribirá en aquellos casos en que sea preciso atender
funciones de carácter estable correspondientes a puestos de trabajo que no hayan sido
amortizados y no puedan ser cubiertos mediante la promoción interna o los mecanismos
de movilidad funcional o geográfica legal y convencionalmente establecidos.
La edad de incorporación a la empresa nunca podrá ser inferior a la legalmente
establecida como mayoría de edad (18 años).
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87511
CAPÍTULO II
Incremento retributivo en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 4.
Incremento retributivo durante la vigencia del convenio.
1. Primer año de vigencia 2021. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 2,5 % respecto de las tablas salariales del año 2020.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
2. Segundo año de vigencia 2022. Todos los conceptos retributivos experimentarán
un crecimiento del 2,5 % respecto de las tablas salariales del año 2021.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
3. Tercer año de vigencia 2023. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 3,5 % respecto de las tablas salariales del año 2022.
Adicionalmente, para el año 2023 se crea el denominado Plus convenio 21/25 que se
integrará dentro del artículo 28.2 «Complementos Personales» de este convenio.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
4. Cuarto año de vigencia 2024. Todos los conceptos retributivos experimentarán
un crecimiento del 3 % respecto de las tablas salariales del año 2023.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
5. Quinto año de vigencia 2025. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 3 % respecto de las tablas salariales del año 2024.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales
Provisionales que se adjuntan como anexo 10 del presente convenio colectivo.
6. Percepciones salariales específicas para el personal de la Fca. de Tabacos de
Cantabria en el año 2023. Además de lo anterior y al objeto de la compensación por
pérdida de poder adquisitivo sufrida de un modo más acentuado por el personal de la
Fábrica Cantabria, se pacta para este colectivo el pago de una gratificación
extraordinaria y no consolidable, de la siguiente cantidad:
– 1.000 euros brutos para el personal de Grupo IV.
– 600 euros para el personal de Grupo 1-2.
El personal con derecho a este plus será todo aquel con contrato de trabajo en vigor
entre 15 de marzo y 31 de diciembre de 2020. En el caso de trabajadores/as temporales
(y resto de situaciones de alta sólo en una parte de dicho periodo) se procederá al abono
proporcional al periodo de alta.
CAPÍTULO III
Empleo en Altadis e Imperial Tobacco España
Contratación.
Las empresas se comprometen a que el sistema normal de contratación sea por
tiempo indefinido, que se suscribirá en aquellos casos en que sea preciso atender
funciones de carácter estable correspondientes a puestos de trabajo que no hayan sido
amortizados y no puedan ser cubiertos mediante la promoción interna o los mecanismos
de movilidad funcional o geográfica legal y convencionalmente establecidos.
La edad de incorporación a la empresa nunca podrá ser inferior a la legalmente
establecida como mayoría de edad (18 años).
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.