Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87538
como de máquinas de bebidas no alcohólicas y alimentos adecuados para su consumo
durante la noche.
– Los representantes legales de los trabajadores/as que desempeñen su trabajo en
turno de noche tendrán los medios y condiciones apropiadas para el ejercicio de su
actividad sindical.
3. Otras disposiciones relativas a turnos. No obstante lo anterior, cuando el turno a
implantar vaya a ser cubierto con las personas trabajadoras eventuales o con aquellos
trabajadores/as de la plantilla que voluntariamente quieran adscribirse a tal turno, será
suficiente informar de esta situación a la Representación Legal de las personas
trabajadoras en la que se definirá como máximo, hasta tres personas en puestos críticos
que, en el supuesto de que no puedan ser cubiertos con contrataciones eventuales o
voluntarios, la empresa designara de entre la plantilla. Esta designación se alternará de
forma equilibrada, entre las personas que ocupen dichos puestos. La organización del
turno será similar a la del resto de los turnos. Será preciso el acuerdo entre la Dirección
del centro y el Comité de Empresa para la implantación de este turno, cuando su
duración vaya a exceder de cuatro meses en periodo continuado, o seis meses en
periodo alterno, durante un periodo de doce meses.
CAPÍTULO VIII
Permisos en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 38.
1.
Permisos retribuidos.
Por asistencia a familiares enfermos.
– Siete días en caso de enfermedad grave de cónyuge/pareja de hecho e hijos. No
se incrementará el número de días por causa de desplazamiento.
A estos efectos, la determinación de enfermedad grave se efectuará conforme a los
siguientes criterios:
– Enfermedades degenerativas avanzadas (por ejemplo, ELA, Parkinson en estadios
avanzados).
– Enfermedades del sistema inmunológico que representen alto riesgo (por ejemplo,
VIH en estados avanzados).
– Accidentes cerebrovasculares severos o infartos de miocardio con complicaciones.
– Cáncer, salvo en etapas iniciales sin necesidad de tratamiento invasivo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
a) Peligro para la vida o secuelas graves: Cualquier enfermedad diagnosticada por
un médico especialista que implique un riesgo significativo para la vida la persona
trabajadora o que pueda derivar en secuelas permanentes, limitaciones funcionales
severas, o discapacidad total o parcial.
b) Hospitalización o intervención quirúrgica: Cualquier enfermedad o dolencia que
requiera hospitalización superior a cinco días o ingreso en una unidad de cuidados
intensivos (UCI).
c) Tratamientos prolongados o complejos: Enfermedades que requieran
tratamientos médicos de larga duración (superior a seis meses) o complejos, tales como
quimioterapia, radioterapia, diálisis, o cualquier otro considerado de alta especialidad.
d) Enfermedades listadas como graves. Aquellas patologías específicamente
reconocidas como graves por la normativa aplicable, tales como:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87538
como de máquinas de bebidas no alcohólicas y alimentos adecuados para su consumo
durante la noche.
– Los representantes legales de los trabajadores/as que desempeñen su trabajo en
turno de noche tendrán los medios y condiciones apropiadas para el ejercicio de su
actividad sindical.
3. Otras disposiciones relativas a turnos. No obstante lo anterior, cuando el turno a
implantar vaya a ser cubierto con las personas trabajadoras eventuales o con aquellos
trabajadores/as de la plantilla que voluntariamente quieran adscribirse a tal turno, será
suficiente informar de esta situación a la Representación Legal de las personas
trabajadoras en la que se definirá como máximo, hasta tres personas en puestos críticos
que, en el supuesto de que no puedan ser cubiertos con contrataciones eventuales o
voluntarios, la empresa designara de entre la plantilla. Esta designación se alternará de
forma equilibrada, entre las personas que ocupen dichos puestos. La organización del
turno será similar a la del resto de los turnos. Será preciso el acuerdo entre la Dirección
del centro y el Comité de Empresa para la implantación de este turno, cuando su
duración vaya a exceder de cuatro meses en periodo continuado, o seis meses en
periodo alterno, durante un periodo de doce meses.
CAPÍTULO VIII
Permisos en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 38.
1.
Permisos retribuidos.
Por asistencia a familiares enfermos.
– Siete días en caso de enfermedad grave de cónyuge/pareja de hecho e hijos. No
se incrementará el número de días por causa de desplazamiento.
A estos efectos, la determinación de enfermedad grave se efectuará conforme a los
siguientes criterios:
– Enfermedades degenerativas avanzadas (por ejemplo, ELA, Parkinson en estadios
avanzados).
– Enfermedades del sistema inmunológico que representen alto riesgo (por ejemplo,
VIH en estados avanzados).
– Accidentes cerebrovasculares severos o infartos de miocardio con complicaciones.
– Cáncer, salvo en etapas iniciales sin necesidad de tratamiento invasivo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
a) Peligro para la vida o secuelas graves: Cualquier enfermedad diagnosticada por
un médico especialista que implique un riesgo significativo para la vida la persona
trabajadora o que pueda derivar en secuelas permanentes, limitaciones funcionales
severas, o discapacidad total o parcial.
b) Hospitalización o intervención quirúrgica: Cualquier enfermedad o dolencia que
requiera hospitalización superior a cinco días o ingreso en una unidad de cuidados
intensivos (UCI).
c) Tratamientos prolongados o complejos: Enfermedades que requieran
tratamientos médicos de larga duración (superior a seis meses) o complejos, tales como
quimioterapia, radioterapia, diálisis, o cualquier otro considerado de alta especialidad.
d) Enfermedades listadas como graves. Aquellas patologías específicamente
reconocidas como graves por la normativa aplicable, tales como: