Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87539

e) Reconocimiento por la autoridad médica competente: Aquellas enfermedades
que sean certificadas como graves por el organismo público sanitario competente,
atendiendo a la normativa vigente y los criterios médicos establecidos.
– Cinco días por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella. No se incrementará el número de días por causa de
desplazamiento.
– Además de lo anterior, la persona trabajadora, avisando con la máxima antelación
posible, podrá faltar al trabajo durante un periodo máximo de doce días, percibiendo en
dicho tiempo el 75 % de su salario base, en los casos de enfermedad grave o
intervención quirúrgica de cónyuge, o parientes de primer grado de consanguinidad. En
el supuesto de que en un mismo Centro de Trabajo varios trabajadores/as puedan
solicitar este permiso, sólo se le concederá a uno de ellos. No obstante, si persistiera la
gravedad de la enfermedad podrá concederse este permiso a otros familiares de forma
sucesiva, siempre que reúnan las condiciones anteriormente citadas.
Será la persona trabajadora quien determinará el momento de empezar el permiso
siempre que el inicio del permiso se realice dentro del periodo en que subsista el hecho
causante.
– En caso de cirugía menor ambulatoria, y/o pruebas hospitalarias que requieran
sedación de cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad de la persona
trabajadora, ésta tendrá derecho a permiso retribuido el día del hecho causante.
Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros.

a) El personal avisando del hecho causante, podrá faltar al trabajo por tiempo que
no exceda de siete días, manteniendo el derecho a la percepción del salario, en los
supuestos debidamente justificados de fallecimiento del cónyuge y de los hijos, padres y
hermanos del trabajador/a afectado.
No se incrementará el número de días por causa de desplazamiento.
b) En el caso de fallecimiento de parientes, dentro del primer y segundo grado de
afinidad y el segundo de consanguinidad –con excepción de los hermanos de la persona
trabajadora a que se hace referencia en el párrafo anterior– el permiso retribuido será de
tres días. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su
residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) En los casos de fallecimiento de la persona trabajadora (o del cónyuge, padres o
hijos de un trabajador/a), asistirá al entierro una representación, compuesta por las
personas trabajadoras del centro de Trabajo del afectado, siempre que el sepelio tenga
lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el mismo y durante la jornada
laboral. Integrarán dicha representación cinco trabajadores/as, en caso de fallecimiento
de personal de la Empresa, y tres, en el de los familiares indicados. Estos
trabajadores/as no sufrirán descuento alguno en sus emolumentos por su asistencia al
entierro.
d) En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales
como políticos, hasta el tercer y cuarto grado respectivamente de consanguinidad o
afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de permiso retribuido para
asistir a los actos del sepelio.
3. A los efectos del presente artículo, se reconocerá a la pareja con convivencia
estable, con al menos seis meses anteriores al hecho causante, siempre y cuando
aquella quede acreditada, como mínimo, por el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:
a)

Que se aporte el correspondiente certificado de convivencia.

cve: BOE-A-2025-13540
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