Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87540

b) Que la persona con que se declare convivir figure designada como beneficiaria,
sin necesidad de que lo sea con carácter exclusivo, en la correspondiente póliza a que
se refiere el artículo 54 del presente convenio colectivo.
4. A los efectos de los apartados anteriores, se considera que hay un
desplazamiento cuando el hecho que da origen al permiso se ha producido a una
distancia de 40 km de la residencia habitual de la persona trabajadora.
5. Por razón de matrimonio. La persona trabajadora que contraiga matrimonio, o se
constituya en pareja de hecho, tendrá derecho a quince días naturales de licencia
retribuida, en el caso de que el matrimonio o constitución de pareja de hecho se realice
en día no laborable, el cómputo de los quince días se iniciará a contar desde el primer
día laborable siguiente a la unión legal. No podrá disfrutar de ese beneficio el personal
que, en tal supuesto, opte por la rescisión de su contrato de trabajo o por la excedencia.
En el caso de que un hijo o hermano de trabajadores/as de la Compañía contrajese
matrimonio en un día laborable, éste tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso.
Este mismo derecho podrá ejercerlo en el supuesto del matrimonio del padre o de la
madre.
6. Por exámenes. La persona trabajadora que curse con regularidad estudios
académicos o profesionales en los centros oficialmente reconocidos, avisando con la
suficiente antelación, podrá disfrutar, durante el transcurso del año académico, hasta un
total de diez días de permiso retribuido para concurrir a exámenes, cuya asistencia
deberá acreditar mediante la correspondiente certificación o documento similar por el
que se compruebe aquella.
En el supuesto de que la persona trabajadora no acreditase, a la terminación de
aquél, un aprovechamiento superior al 50 por ciento del total de asignaturas de su curso,
o repitiese éste por cualquier causa, no podrá disfrutar de los diez días de permiso para
la asistencia a exámenes, salvo en los casos comprobados de enfermedad o fuerza
mayor.
7. Lactancia. Se podrá solicitar la acumulación del tiempo de lactancia de una hora
diaria en jornadas completas.
Tendrá derecho al disfrute del permiso de lactancia tanto el trabajador como la
trabajadora de cualquiera de las empresas, aunque la madre o el padre no trabajen.
8. La persona trabajadora previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de
la jornada laboral.
9. La plantilla con al menos un año de antigüedad en el conjunto de las dos
empresas tiene derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un
periodo de hasta cinco años.
10. La persona trabajadora previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para asistir a consultas de sí
mismo o de menor a su cargo, de médicos de cabecera y especialistas de la Seguridad
Social o a médicos y especialistas de la Sociedad médica privada contratada por las
empresas, así como a los servicios de urgencia públicos o privados, incorporándose a su
puesto de trabajo tras la consulta médica o alta del servicio de Urgencias.
A excepción del permiso por matrimonio (punto 5) y por sepelio (punto 2.D) los
permisos recogidos en este artículo serán en días hábiles.
Se dará cuenta a los órganos de Representación Legal de los Trabajadores/as del
Centro de Trabajo de las solicitudes de permisos retribuidos que vayan a ser denegadas,
por si éstos pudieran aportar razones que condujesen a su reconsideración.
La Dirección informará a los órganos de Representación Legal de los
Trabajadores/as, a petición de estos, de los permisos retribuidos a que se refiere este
artículo.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158