Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 87541
Permisos no retribuidos.
1. Licencias sin sueldo. Con independencia de la vacación retribuida, el personal
podrá solicitar, sin derecho a percibir remuneración alguna y por causas debidamente
justificadas, una licencia de veintidós días de duración máxima al año, que podrá ser
fraccionada en cuatro periodos.
2. Ausencias justificadas. En aquellos casos en que la persona trabajadora
debidamente autorizado se ausente de su puesto de trabajo, le será descontado el
salario correspondiente al periodo de tiempo utilizado. En ningún caso el descuento
podrá ser inferior a una hora.
CAPÍTULO IX
Vacaciones en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 40.
A)
Duración y tiempo de disfrute de las vacaciones.
Duración de las vacaciones.
1. Todos los empleados dispondrán de veintidós días hábiles de vacaciones
retribuidas.
2. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, salvo cuando el periodo de
vacaciones coincida en el tiempo con alguno de los supuestos excepcionales
establecidos legalmente (actualmente, incapacidad temporal o periodo de suspensión del
contrato previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, o
suspensión del contrato de trabajo por permiso parental, previsto en el artículo 48 bis del
Estatuto de los Trabajadores), en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones al finalizar el correspondiente supuesto excepcional, aunque haya terminado
el año natural.
3. Los empleados que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año,
tendrán derecho, dentro del mismo año natural, a un número de días de vacaciones
proporcional a los meses trabajados.
4. El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa no haya
tomado sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico de ellas, en
cuantía proporcional a los meses trabajados. A estos efectos, la fracción de mes
trabajado se considerará como mes completo.
5. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
En los casos de Incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia
natural el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Tiempo de disfrute de las vacaciones.
1. Sector de Fabricación. Las vacaciones, que tendrán una duración de
veintidos días laborables, se disfrutarán durante el mes de julio o el de agosto, si bien, en
algunos Centros, por necesidades de la producción, el periodo vacacional podrá iniciarse
en la segunda quincena del mes de julio, intentándose respetar que el inicio del periodo
se haga coincidente con una quincena natural.
Con motivo de dotar a la empresa de una mayor flexibilidad, las vacaciones, que
tendrán una duración de veintidos días laborables consecutivos, salvo que otra cosa se
especifique en el calendario laboral de cada centro, se disfrutarán en el periodo
comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre de forma rotativa. No obstante lo
anterior, y nunca más tarde del 31 de marzo de cada año, las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 87541
Permisos no retribuidos.
1. Licencias sin sueldo. Con independencia de la vacación retribuida, el personal
podrá solicitar, sin derecho a percibir remuneración alguna y por causas debidamente
justificadas, una licencia de veintidós días de duración máxima al año, que podrá ser
fraccionada en cuatro periodos.
2. Ausencias justificadas. En aquellos casos en que la persona trabajadora
debidamente autorizado se ausente de su puesto de trabajo, le será descontado el
salario correspondiente al periodo de tiempo utilizado. En ningún caso el descuento
podrá ser inferior a una hora.
CAPÍTULO IX
Vacaciones en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 40.
A)
Duración y tiempo de disfrute de las vacaciones.
Duración de las vacaciones.
1. Todos los empleados dispondrán de veintidós días hábiles de vacaciones
retribuidas.
2. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, salvo cuando el periodo de
vacaciones coincida en el tiempo con alguno de los supuestos excepcionales
establecidos legalmente (actualmente, incapacidad temporal o periodo de suspensión del
contrato previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, o
suspensión del contrato de trabajo por permiso parental, previsto en el artículo 48 bis del
Estatuto de los Trabajadores), en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones al finalizar el correspondiente supuesto excepcional, aunque haya terminado
el año natural.
3. Los empleados que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año,
tendrán derecho, dentro del mismo año natural, a un número de días de vacaciones
proporcional a los meses trabajados.
4. El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa no haya
tomado sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico de ellas, en
cuantía proporcional a los meses trabajados. A estos efectos, la fracción de mes
trabajado se considerará como mes completo.
5. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
En los casos de Incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia
natural el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Tiempo de disfrute de las vacaciones.
1. Sector de Fabricación. Las vacaciones, que tendrán una duración de
veintidos días laborables, se disfrutarán durante el mes de julio o el de agosto, si bien, en
algunos Centros, por necesidades de la producción, el periodo vacacional podrá iniciarse
en la segunda quincena del mes de julio, intentándose respetar que el inicio del periodo
se haga coincidente con una quincena natural.
Con motivo de dotar a la empresa de una mayor flexibilidad, las vacaciones, que
tendrán una duración de veintidos días laborables consecutivos, salvo que otra cosa se
especifique en el calendario laboral de cada centro, se disfrutarán en el periodo
comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre de forma rotativa. No obstante lo
anterior, y nunca más tarde del 31 de marzo de cada año, las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2025-13540
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B)