Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87544

de la antigüedad, mientras se encuentren en esta situación, aquellas personas
trabajadoras que sean designados o elegidos para cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo.
Autorizada la excedencia, el trabajador/a deberá solicitar el reingreso dentro del mes
siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá efectos
inmediatos en cuanto a su incorporación. En el caso de que no fuera cumplida esta
condición, causara baja definitiva en la Empresa.
b) Por funciones sindicales. Las personas trabajadoras que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior y ello les imposibilitase su asistencia al trabajo,
podrán solicitar su pase a la situación de excedencia por el tiempo que dure el ejercicio
de su cargo representativo.
Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la
designación o elección para un cargo público.
Por cuidado de hijo.

a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la petición fuera realizada con
posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se contará siempre desde la
citada fecha de nacimiento.
b) En el supuesto de adopción o acogimiento el trabajador/a podrá optar entre
solicitar la excedencia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción, o bien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal
hecho se produce con anterioridad a la resolución judicial o administrativa.
En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o
acuerdo por el que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que
acredite que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción.
También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución
judicial o administrativa por la que se constituye finalmente la adopción o el acogimiento.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial
o administrativa así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá
solicitar inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a
siete días desde la fecha en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera
así, causaría baja definitiva.
c) La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores/as, hombres o mujeres. Sólo en el caso de que dos trabajadores/as de la
misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante y solo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que queden
debidamente motivadas por escrito, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultaneo debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo, que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
d) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
e) El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, en localidad que no suponga cambio
de residencia.

cve: BOE-A-2025-13540
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