Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87545
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
f) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 44 de este mismo Texto, en tanto no
se opongan a lo establecido en el presente artículo.
3. Por cuidado de familiares. También tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al cónyuge o pareja de
hecho o al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, en localidad que no suponga cambio
de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante y solo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, que queden debidamente motivadas por
escrito, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo, que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4. Excedencia Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad en de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni mayor de diez años.
El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique la persona
trabajadora en su solicitud.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a, si han
transcurrido dos años desde el final de la excedencia anterior.
Normas respecto al reingreso derivado de excedencia voluntaria.
1. El excedente por estas causas deberá, antes de finalizar el período de
excedencia, y a los efectos del reingreso en su empresa de pertenencia a fecha de la
potencial reincorporación, formular la correspondiente solicitud.
Para la efectividad de su reingreso excepto en los supuestos de excedencia por
cuidado de hijo, deberá existir vacante en cualquiera de los centros de trabajo
pertenecientes a su empresa en un puesto de igual o similar Categoría a la que venía
ocupando; quedando a la espera, en caso contrario, de que se produzca vacante.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87545
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
f) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 44 de este mismo Texto, en tanto no
se opongan a lo establecido en el presente artículo.
3. Por cuidado de familiares. También tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al cónyuge o pareja de
hecho o al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, en localidad que no suponga cambio
de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante y solo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, que queden debidamente motivadas por
escrito, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo, que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4. Excedencia Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad en de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni mayor de diez años.
El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique la persona
trabajadora en su solicitud.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a, si han
transcurrido dos años desde el final de la excedencia anterior.
Normas respecto al reingreso derivado de excedencia voluntaria.
1. El excedente por estas causas deberá, antes de finalizar el período de
excedencia, y a los efectos del reingreso en su empresa de pertenencia a fecha de la
potencial reincorporación, formular la correspondiente solicitud.
Para la efectividad de su reingreso excepto en los supuestos de excedencia por
cuidado de hijo, deberá existir vacante en cualquiera de los centros de trabajo
pertenecientes a su empresa en un puesto de igual o similar Categoría a la que venía
ocupando; quedando a la espera, en caso contrario, de que se produzca vacante.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.