Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87546

En el supuesto de concurrencia de solicitudes se estará a la antigüedad en la
petición de reingreso.
2. La persona trabajadora excedente que en el plazo de un mes no se reincorpore
al puesto para el que hubiere sido designado al reingresar, causará baja definitiva.
Asimismo, también causará baja si su solicitud de reingreso no se presentara antes de
cumplirse el período máximo de su excedencia.
Artículo 45. Otras causas de suspensión del contrato de trabajo.
1.

Por pase del trabajador/a Empresas filiales.

a) las personas trabajadoras que, de mutuo acuerdo con Altadis, SAU, o Imperial
Tobacco España, SL, sean designados para prestar servicios en Empresas filiales o
participadas por ella, quedarán en la situación de suspensión del contrato de trabajo por
mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.a) del Estatuto de
los Trabajadores, computándose a efectos de antigüedad el tiempo en que permanezcan
en tal situación.
En idéntica situación quedará el personal de cualquiera de estas empresas, que sea
nombrado Representante de la Empresa Logista, en alguna Dependencia en régimen de
garantizado.
b) Cuando el trabajador/a cese en la empresa filial por cualquier causa, excepto en
los supuestos de despido disciplinario, jubilación o invalidez permanente total o absoluta
–en los cuales no procederá la reincorporación–, deberá solicitar el reingreso en su
empresa dentro del mes siguiente al de su cese, y el no cumplimiento de tal requisito se
entenderá como un desistimiento voluntario de la relación laboral.
La reincorporación se producirá de forma inmediata en un puesto correspondiente a
la categoría que ostentara en el momento de la suspensión del contrato o, en su defecto,
en otra de nivel similar.
2. Detención o prisión preventiva. Durante el tiempo de ausencia al trabajo por
privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia
condenatoria, se entenderá suspendido el contrato de trabajo. En el caso de que el
trabajador/a resultara absuelto o se archivara el procedimiento respecto a su persona,
dicho periodo de tiempo será reconocido a efectos de antigüedad y ascensos,
admitiéndose su incorporación a su antiguo puesto de trabajo o similar, en el plazo de
quince días, a partir de la fecha en que haya sido puesto en libertad.
La misma consideración tendrá los condenados por delitos cometidos con ocasión de
la conducción de cualquier clase de vehículo, aunque hubieren resultado condenados,
salvo que por sentencia firme se apreciara dolo criminal en la comisión del delito.
3. En los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo, se estará a lo
dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO XI
Clasificación profesional en Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera

Se mantiene, excepto para el personal comercial el actual sistema de clasificación
profesional, cuya regulación se recoge, básicamente, en los Convenios Colectivos de
Tabacalera, SA, de los años 1975, 1979 y 1996/1997 y actas complementarias.
La clasificación profesional del personal comercial de las Direcciones Territoriales de
Ventas de Cigarrillos y Cigarros es la siguiente:
1.

Puestos de trabajo:

– Auxiliar Comercial.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Clasificación profesional.