Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
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Sec. III. Pág. 87547
Agentes de Ventas Junior.
Merchandiser: Nivel X Grupo 1.º-2.º
Agente de Ventas: Nivel IX Grupo 1.º-2.º
Account Executive (categoría a extinguir): Nivel VII Grupo 1.º-2.º
Key Account Territorial Cigarros: Nivel VII Grupo 1.º-2.º
Promotor (categoría a extinguir): Nivel V Grupo 1.º-2.º
Key Account Nacional Cigarros: Nivel V Grupo 1.º-2.º
Jefe/a Ventas: Nivel III Grupo 1.º-2.º
Coordinador/a Local Cigarrillos: Nivel II Grupo 1.º-2.º
Los/as Auxiliares Comerciales y Agentes de Ventas Junior no devengan premios de
antigüedad.
2. Los/as Auxiliares Comerciales accederán a la categoría de Agente de Ventas
Junior cuando hayan transcurrido dos años de servicios efectivos en –excepto aquellos
que hayan sido contratados para realizar actividades promocionales específicas y
limitadas en el tiempo, también denominados comandos-, computando, a estos efectos,
el tiempo que hayan trabajado mediante la modalidad de contratación temporal.
Asimismo, los/as Agentes de Ventas Junior, al inicio del tercer año en esta categoría,
accederán a la de Agente de Ventas.
La promoción de merchandisers, en su caso, se realizará a puestos de agentes de
ventas (nivel IX).
3. No obstante, se podrá anticipar el paso de una categoría a otra. A estos efectos,
antes de proceder al cambio de categoría, la Dirección de la empresa facilitará a la
Representación Sindical información documentada sobre los distintos candidatos.
4. Para cubrir las vacantes que se generen de Key Account Territorial y Nacional se
constituirá una comisión de evaluación según la normativa vigente, que se encargará de
analizar la idoneidad de los distintos candidatos posibles. Las conclusiones de dicha
comisión se recogerán en un acta con propuesta de los candidatos más idóneos.
5. La Evaluación del Desempeño será el instrumento para llevar a cabo, al final de
cada ejercicio anual, la medición del rendimiento de la plantilla. En este sentido, la
Dirección facilitará anualmente, a la Representación Sindical, información sobre los
resultados, para su estudio y análisis, previa al pago del variable por desempeño.
CAPÍTULO XII
Movilidad funcional y geográfica en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 47. Concepto y ámbito de aplicación.
El presente capítulo regula los supuestos de Movilidad Funcional y Geográfica, que
podrán producirse por cambios de puestos de trabajo y movilidad geográfica en el ámbito
interno de cada una de las empresas.
Movilidad funcional.
1. Movilidad a puestos de Superior Categoría o Nivel retributivo. Se podrá realizar
por decisión de la empresa cuando existan razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La persona trabajadora afectada percibirá, durante el tiempo de prestación de las
funciones de superior categoría o Nivel, la retribución correspondiente al puesto que
desempeñe, incluida la parte proporcional correspondiente a los días de descanso
semanal y a las Pagas Extraordinarias de Junio y Navidad.
Las Empresas designarán para la realización de estos trabajos a las personas que
más garantías de idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto de que se trate.
A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las
personas que presten sus servicios en el mismo Área de trabajo y, dentro de éstas, las
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
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Sec. III. Pág. 87547
Agentes de Ventas Junior.
Merchandiser: Nivel X Grupo 1.º-2.º
Agente de Ventas: Nivel IX Grupo 1.º-2.º
Account Executive (categoría a extinguir): Nivel VII Grupo 1.º-2.º
Key Account Territorial Cigarros: Nivel VII Grupo 1.º-2.º
Promotor (categoría a extinguir): Nivel V Grupo 1.º-2.º
Key Account Nacional Cigarros: Nivel V Grupo 1.º-2.º
Jefe/a Ventas: Nivel III Grupo 1.º-2.º
Coordinador/a Local Cigarrillos: Nivel II Grupo 1.º-2.º
Los/as Auxiliares Comerciales y Agentes de Ventas Junior no devengan premios de
antigüedad.
2. Los/as Auxiliares Comerciales accederán a la categoría de Agente de Ventas
Junior cuando hayan transcurrido dos años de servicios efectivos en –excepto aquellos
que hayan sido contratados para realizar actividades promocionales específicas y
limitadas en el tiempo, también denominados comandos-, computando, a estos efectos,
el tiempo que hayan trabajado mediante la modalidad de contratación temporal.
Asimismo, los/as Agentes de Ventas Junior, al inicio del tercer año en esta categoría,
accederán a la de Agente de Ventas.
La promoción de merchandisers, en su caso, se realizará a puestos de agentes de
ventas (nivel IX).
3. No obstante, se podrá anticipar el paso de una categoría a otra. A estos efectos,
antes de proceder al cambio de categoría, la Dirección de la empresa facilitará a la
Representación Sindical información documentada sobre los distintos candidatos.
4. Para cubrir las vacantes que se generen de Key Account Territorial y Nacional se
constituirá una comisión de evaluación según la normativa vigente, que se encargará de
analizar la idoneidad de los distintos candidatos posibles. Las conclusiones de dicha
comisión se recogerán en un acta con propuesta de los candidatos más idóneos.
5. La Evaluación del Desempeño será el instrumento para llevar a cabo, al final de
cada ejercicio anual, la medición del rendimiento de la plantilla. En este sentido, la
Dirección facilitará anualmente, a la Representación Sindical, información sobre los
resultados, para su estudio y análisis, previa al pago del variable por desempeño.
CAPÍTULO XII
Movilidad funcional y geográfica en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 47. Concepto y ámbito de aplicación.
El presente capítulo regula los supuestos de Movilidad Funcional y Geográfica, que
podrán producirse por cambios de puestos de trabajo y movilidad geográfica en el ámbito
interno de cada una de las empresas.
Movilidad funcional.
1. Movilidad a puestos de Superior Categoría o Nivel retributivo. Se podrá realizar
por decisión de la empresa cuando existan razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La persona trabajadora afectada percibirá, durante el tiempo de prestación de las
funciones de superior categoría o Nivel, la retribución correspondiente al puesto que
desempeñe, incluida la parte proporcional correspondiente a los días de descanso
semanal y a las Pagas Extraordinarias de Junio y Navidad.
Las Empresas designarán para la realización de estos trabajos a las personas que
más garantías de idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto de que se trate.
A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las
personas que presten sus servicios en el mismo Área de trabajo y, dentro de éstas, las
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.