Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 87512

Modalidades de contratación.

Asimismo, para atender necesidades de carácter coyuntural, promover la formación
de trabajadores/as jóvenes o resolver situaciones específicas derivadas de las
exigencias del funcionamiento de cualquiera de las empresas, se podrá acudir a los
distintos sistemas y modalidades de contratación legalmente establecidas para el
supuesto de que se trate.
Por lo que se refiere a los especiales contratos «para la formación», la cuantía de su
retribución será la establecida en las tablas salariales del convenio colectivo, no
pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Los contratos «para la formación», al igual que el resto de conceptos salariales,
tendrán el incremento salarial pactado en al artículo 4 de este convenio, en el caso de
que dicha retribución con el incremento pactado fuese inferior al salario mínimo
interprofesional, sería el SMI la retribución a pagar.
Artículo 7.

Contratación a través de empresas de trabajo temporal.

En aras de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y con el fin de
fomentar el empleo estable, reduciendo en la medida de lo posible la tasa de
temporalidad, las empresas se comprometen a contratar personal a través de empresas
de trabajo temporal, solamente en situaciones excepcionales o de urgencia y por el
menor tiempo posible, informando a la mayor brevedad a la representación legal de los
trabajadores/as.
Artículo 8.

Contratas de servicios.

Ambas partes mantienen el compromiso de evitar que actividades que puedan
realizarse con trabajadores/as propios de las empresas o con posibles contrataciones
temporales, puedan ser prestadas por personal de contratas de servicios ajenas a la
misma.
Cuando Altadis o Imperial Tobacco España consideren preciso la contratación de una
empresa para la realización de obras o servicios susceptibles de ser realizados por
trabajadores/as de la Compañía, la Dirección del Centro, con carácter previo, informará
al Comité de Empresa de los siguientes aspectos:

Iniciada la prestación del servicio por parte de la empresa contratista, la Dirección del
Centro informará al Comité de Empresa del número de trabajadores/as de la contrata
que, habitualmente, presta sus servicios en dicho centro, facilitando periódicamente, y
siempre a petición del Comité de Empresa, los justificantes de que la empresa
contratada se encuentra al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Motivos por los que se realiza la contratación.
d) Lugar de ejecución de la contrata.
e) Número de trabajadores/as que van a ser ocupados por la contratista en el
centro de trabajo.
f) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
g) Confirmación de que los contratos de la empresa contratada con sus
trabajadores/as se ajustan a las disposiciones legales vigentes y fundamentalmente, de
estar al corriente del pago en cuanto las cotizaciones a la Seguridad Social.