Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87553
antigüedad el equivalente a la suma de todos los periodos de prestación de servicios
dentro de cualquiera de las dos empresas.
2. Haber contraído matrimonio o estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho
del Ayuntamiento de su municipio o en su defecto presentación de escritura pública
otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja
de hecho.
3. La prestación consistirá en un pago único, y por una sola vez, del equivalente al
importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse
el hecho causante.
h) Premio de Natalidad. El personal en activo tendrá derecho a percibir una
prestación de natalidad, al nacimiento de cada hijo o en los supuestos de adopción bajo
las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de al menos dos años en
el momento del hecho causante. A estos efectos, se considerará como tiempo de
antigüedad el equivalente a la suma de todos los periodos de prestación de servicios
dentro de cualquiera de las dos empresas.
2. La prestación consistirá en un pago único equivalente al importe mensual del
salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el hecho causante.
Artículo 54.
Seguro de vida y accidentes.
Las empresas han suscrito un contrato de seguro a favor de la totalidad de su
plantilla con las siguientes garantías:
Fallecimiento: 50.000 euros.
Incapacidad absoluta y permanente: 50.000 euros.
Incapacidad permanente (según baremo).
Por accidente.: 80.000 euros.
Adicionalmente: Muerte por accidente: 30.000 euros.
Las pólizas de seguro colectivo de vida comprensivas de estos derechos a favor de
la plantilla son las siguientes:
Altadis 117-24.0488742-0000.
Imperial Tobacco España 117-24.0488742-0002.
Tales pólizas y sus condiciones particulares, vinculantes para todos los asegurados
(las plantillas de ambas empresas) se adjuntan al presente convenio como anexo 13
y 14, respectivamente.
Condiciones especiales relativas al personal en situación pasiva.
a) El personal de Tabacalera, SA, que a 1 de octubre de 1987 –fecha de integración
en el Régimen General de la Seguridad Social– se encontraba en situación pasiva, ya
sea por jubilación o incapacidad permanente y pasó a percibir de la Empresa junto a la
pensión que le correspondía en el Régimen General de la Seguridad Social, un
complemento en la cuantía precisa para alcanzar el 100 por 100 de la pensión que
viniera percibiendo en el momento de su incorporación al Régimen General, continuará
percibiéndolo.
Asimismo, se seguirán abonando, en su totalidad, aquellas prestaciones que, por
imposibilidad legal, no hayan sido asumidas por la Seguridad Social.
b) Del mismo modo, el personal antes citado causará derecho, al producirse el
fallecimiento, a una anualidad de la retribución abonada actualmente por la empresa,
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87553
antigüedad el equivalente a la suma de todos los periodos de prestación de servicios
dentro de cualquiera de las dos empresas.
2. Haber contraído matrimonio o estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho
del Ayuntamiento de su municipio o en su defecto presentación de escritura pública
otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja
de hecho.
3. La prestación consistirá en un pago único, y por una sola vez, del equivalente al
importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse
el hecho causante.
h) Premio de Natalidad. El personal en activo tendrá derecho a percibir una
prestación de natalidad, al nacimiento de cada hijo o en los supuestos de adopción bajo
las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de al menos dos años en
el momento del hecho causante. A estos efectos, se considerará como tiempo de
antigüedad el equivalente a la suma de todos los periodos de prestación de servicios
dentro de cualquiera de las dos empresas.
2. La prestación consistirá en un pago único equivalente al importe mensual del
salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el hecho causante.
Artículo 54.
Seguro de vida y accidentes.
Las empresas han suscrito un contrato de seguro a favor de la totalidad de su
plantilla con las siguientes garantías:
Fallecimiento: 50.000 euros.
Incapacidad absoluta y permanente: 50.000 euros.
Incapacidad permanente (según baremo).
Por accidente.: 80.000 euros.
Adicionalmente: Muerte por accidente: 30.000 euros.
Las pólizas de seguro colectivo de vida comprensivas de estos derechos a favor de
la plantilla son las siguientes:
Altadis 117-24.0488742-0000.
Imperial Tobacco España 117-24.0488742-0002.
Tales pólizas y sus condiciones particulares, vinculantes para todos los asegurados
(las plantillas de ambas empresas) se adjuntan al presente convenio como anexo 13
y 14, respectivamente.
Condiciones especiales relativas al personal en situación pasiva.
a) El personal de Tabacalera, SA, que a 1 de octubre de 1987 –fecha de integración
en el Régimen General de la Seguridad Social– se encontraba en situación pasiva, ya
sea por jubilación o incapacidad permanente y pasó a percibir de la Empresa junto a la
pensión que le correspondía en el Régimen General de la Seguridad Social, un
complemento en la cuantía precisa para alcanzar el 100 por 100 de la pensión que
viniera percibiendo en el momento de su incorporación al Régimen General, continuará
percibiéndolo.
Asimismo, se seguirán abonando, en su totalidad, aquellas prestaciones que, por
imposibilidad legal, no hayan sido asumidas por la Seguridad Social.
b) Del mismo modo, el personal antes citado causará derecho, al producirse el
fallecimiento, a una anualidad de la retribución abonada actualmente por la empresa,
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.