Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87554

que se abonará a los familiares que a continuación se indican en el siguiente orden de
prelación:
1.º Viudo/a.
2.º Descendientes por naturaleza o adopción.
3.º Ascendientes mayores de 60 años o no aptos para el trabajo.
4.º Hermanos/as mayores de 60 años o no aptos para el trabajo que estuvieran a
su cargo.
Las cantidades resultantes de los compromisos establecidos en este artículo se
encuentran asegurados por la empresa mediante sendas pólizas con la entidad Zurich.
CAPÍTULO XIV
Prestaciones y beneficios sociales en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 56. Fondo de Acción Social y Docente.
El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades económicas
de orden social del personal activo, pasivo y pensionista de Altadis, e Imperial Tobacco
España, así como de sus familiares.
La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente convenio será
de 2.350.000 euros anuales.
La administración del Fondo se llevará a cabo a través de una Comisión, formada por
dos representantes que designe la Dirección y por tres representantes de los
trabajadores/as de dichas empresas, designados uno por cada una de las Secciones
Sindicales de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión Sindical.
Las prestaciones básicas se fijarán por la Comisión, teniendo en cuenta los criterios
aplicados en ejercicios anteriores.
Con cargo a los fondos de la Comisión Mixta, se constituye un seguro médico para
todas las personas trabajadoras de Altadis e Imperial Tobacco España, fijos o eventuales
con un contrato igual o superior a seis meses, mientras se encuentren en activo. Se
suprimen ayudas que puedan estar cubiertas por el propio seguro médico o por el
servicio público de salud.
Para el cambio de la sociedad médica, Altadis e Imperial Tobacco España abrirán, a
través de la Dirección correspondiente, una mesa de compras que solicitará ofertas a
entidades aseguradoras de primer orden. Los integrantes de la Comisión Mixta serán
informados de las ofertas, y su opinión será oída en el marco de dicho proceso de
determinación de la sociedad médica que prestará el servicio a las personas
trabajadoras.
Artículo 57.

Anticipos reintegrables.

A) Anticipos de una mensualidad. El personal con más de un año de antigüedad
(computándose el periodo de prestación de servicios en el conjunto de las dos
empresas), podrá solicitar, por causas justificadas, préstamos por importe de una
mensualidad de su salario bruto, a devolver en un plazo de seis meses, mediante el
descuento correspondiente en las nóminas del solicitante. En los casos en que la
solicitud fuera denegada, la Dirección del Centro de la empresa comunicará las causas
de tal decisión al trabajador/a afectado y al Comité de Empresa o Delegados/as de
Personal, por si pudieran aportar razones que aconsejaran una reconsideración del

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Tendrá derecho a disfrutar de estos anticipos el personal de Altadis e Imperial
Tobacco España.