Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87555
acuerdo inicialmente adoptado. Sólo podrá solicitarse un nuevo préstamo cuando hayan
transcurrido tres meses desde la cancelación del anterior.
En el caso del personal eventual con más de un año de antigüedad, el descuento en
la nómina se realizará en el caso de que su contrato venza antes de seis meses, y
siempre previa petición del trabajador/a, desde el mes siguiente a su solicitud hasta el
mes de finalización del contrato.
B) Anticipos Reintegrables en un período de cuatro años.
1. Las empresas en atención a las circunstancias de cada caso, tienen establecida
la concesión de anticipos reintegrables a las personas trabajadoras en activo con un
límite de 9000 euros.
2. Se acuerda constituir un Fondo Único de Anticipos Reintegrables, común para
las dos empresas con una dotación total de 700.000 euros. En este Fondo se anotarán
tanto los anticipos concedidos como el reintegro que de los mismos se vaya
produciendo.
3. La normativa vigente en esta materia consta en acta de la Comisión del 14 de
noviembre de 2023.
Dicha acta se adjunta como anexo 9.
Artículo 58.
Facilidades para el transporte de personal en algunos centros de trabajo.
En aquellas localidades donde existan serias dificultades para el desplazamiento del
personal –por razón de la distancia desde la ciudad hasta el Centro de trabajo– la
Dirección de la Empresa gestionará y concertará un servicio de transporte para su
personal, haciéndose cargo del coste que ello represente.
El concepto de Ayuda al Transporte, con un importe de 63,60 euros (año 2025), al
mes, será percibido por todas aquellas personas trabajadoras de SSCC que fueron
trasladados desde las oficinas de Eloy Gonzalo o Vía de los Poblados al actual
emplazamiento en la calle Comandante Azcárraga. Aquellos empleados a quienes la
empresa facilite plaza de garaje, no tendrán derecho a la percepción de tal Ayuda.
Esta cifra tendrá las revalorizaciones que para años sucesivos se pacten con ocasión
de la negociación del convenio colectivo.
Artículo 59.
Tabaco Promocional y Tabaco de Fuma.
Se estará a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2016, que se
anexa a este convenio como anexo número 7.
CAPÍTULO XV
Condiciones específicas del personal comercial de Altadis
Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, se dotará de un vehículo de
trabajo al personal comercial que se detalla en el artículo 46 del presente Convenio
Colectivo. Para la realización de funciones encomendadas por dicho personal comercial,
se dispondrá de una tarjeta para el pago de combustible. Los kilómetros realizados en el
transcurso de la jornada se computan desde la salida del domicilio del comercial-dentro
de la provincia de destino, hasta su regreso al mismo, con la posibilidad de llenar el
depósito durante su jornada de trabajo, de lunes a viernes.
Asimismo, a la Fuerza de Ventas se le facilitarán los medios técnicos para el
desarrollo de la actividad.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Vehículo de trabajo, pago de combustible y teléfono móvil, en relación con
el personal comercial de la Fuerza de Ventas.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87555
acuerdo inicialmente adoptado. Sólo podrá solicitarse un nuevo préstamo cuando hayan
transcurrido tres meses desde la cancelación del anterior.
En el caso del personal eventual con más de un año de antigüedad, el descuento en
la nómina se realizará en el caso de que su contrato venza antes de seis meses, y
siempre previa petición del trabajador/a, desde el mes siguiente a su solicitud hasta el
mes de finalización del contrato.
B) Anticipos Reintegrables en un período de cuatro años.
1. Las empresas en atención a las circunstancias de cada caso, tienen establecida
la concesión de anticipos reintegrables a las personas trabajadoras en activo con un
límite de 9000 euros.
2. Se acuerda constituir un Fondo Único de Anticipos Reintegrables, común para
las dos empresas con una dotación total de 700.000 euros. En este Fondo se anotarán
tanto los anticipos concedidos como el reintegro que de los mismos se vaya
produciendo.
3. La normativa vigente en esta materia consta en acta de la Comisión del 14 de
noviembre de 2023.
Dicha acta se adjunta como anexo 9.
Artículo 58.
Facilidades para el transporte de personal en algunos centros de trabajo.
En aquellas localidades donde existan serias dificultades para el desplazamiento del
personal –por razón de la distancia desde la ciudad hasta el Centro de trabajo– la
Dirección de la Empresa gestionará y concertará un servicio de transporte para su
personal, haciéndose cargo del coste que ello represente.
El concepto de Ayuda al Transporte, con un importe de 63,60 euros (año 2025), al
mes, será percibido por todas aquellas personas trabajadoras de SSCC que fueron
trasladados desde las oficinas de Eloy Gonzalo o Vía de los Poblados al actual
emplazamiento en la calle Comandante Azcárraga. Aquellos empleados a quienes la
empresa facilite plaza de garaje, no tendrán derecho a la percepción de tal Ayuda.
Esta cifra tendrá las revalorizaciones que para años sucesivos se pacten con ocasión
de la negociación del convenio colectivo.
Artículo 59.
Tabaco Promocional y Tabaco de Fuma.
Se estará a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2016, que se
anexa a este convenio como anexo número 7.
CAPÍTULO XV
Condiciones específicas del personal comercial de Altadis
Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, se dotará de un vehículo de
trabajo al personal comercial que se detalla en el artículo 46 del presente Convenio
Colectivo. Para la realización de funciones encomendadas por dicho personal comercial,
se dispondrá de una tarjeta para el pago de combustible. Los kilómetros realizados en el
transcurso de la jornada se computan desde la salida del domicilio del comercial-dentro
de la provincia de destino, hasta su regreso al mismo, con la posibilidad de llenar el
depósito durante su jornada de trabajo, de lunes a viernes.
Asimismo, a la Fuerza de Ventas se le facilitarán los medios técnicos para el
desarrollo de la actividad.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Vehículo de trabajo, pago de combustible y teléfono móvil, en relación con
el personal comercial de la Fuerza de Ventas.