Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87556
CAPÍTULO XVI
Faltas y sanciones en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 61.
Faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se indican en los
artículos siguientes.
Artículo 62.
Incumplimientos laborales del personal.
Los incumplimientos laborales del personal, según su importancia, se clasifican en:
– Faltas muy graves.
– Faltas graves.
– Faltas leves.
Artículo 63.
Faltas muy graves.
Tendrán dicha consideración, las que se enumeran y describen dentro de la
clasificación de causas que a continuación se indica:
A.
Por inasistencia al trabajo.
1. Las faltas de asistencia al trabajo por más de ocho días consecutivos sin motivo
justificado o cuando se comprobara la falsedad de la justificación aportada por el
trabajador/a.
B. Por indisciplina o desobediencia en el trabajo.
2. La negativa terminante e injustificada a cumplir las órdenes o instrucciones
dadas –en el ejercicio regular de sus facultades– por su inmediato superior o por los
demás Mandos de la Dependencia o Empresa.
3. La alteración grave de la normalidad laboral, interrumpiendo o paralizando la
marcha normal del trabajo, salvo en supuestos de huelga legal.
C.
Por ofensas verbales o físicas.
4. Promover o participar activamente en riñas o pendencias en los locales de las
Empresas, causando lesiones o contusiones –aunque sean leves– a cualquier persona.
5. Proferir amenazas, injurias o insultos graves contra los jefes/as, compañeros/as
o subordinados/as y los familiares de unos u otros.
6. Las acciones tendentes a coaccionar de forma violenta u ofensiva a otras
personas, dentro del centro de trabajo o las que supongan una falta grave e intencionada
de respeto a las ideas religiosas, políticas, morales o sociales que cada uno profese.
Por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza.
7. Trabajar para otras industrias que tengan alguna relación con Altadis o Imperial
Tobacco España sin previa autorización de la Dirección de ésta.
8. La alegación de causa falsa en la solicitud de permisos o ausencias retribuidas al
trabajo, si se ha hecho uso total o parcialmente de los mismos.
9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente o
con negligencia grave en los productos, materiales, útiles, herramientas, maquinaria,
instalaciones, edificios, mobiliario y documentos de las empresas.
10. Sustraer o intentar en cualquier forma, la sustracción de dinero, tabaco, efectos,
mercancías, útiles, herramientas o material de toda clase que pertenezca a cualquiera de
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87556
CAPÍTULO XVI
Faltas y sanciones en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 61.
Faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se indican en los
artículos siguientes.
Artículo 62.
Incumplimientos laborales del personal.
Los incumplimientos laborales del personal, según su importancia, se clasifican en:
– Faltas muy graves.
– Faltas graves.
– Faltas leves.
Artículo 63.
Faltas muy graves.
Tendrán dicha consideración, las que se enumeran y describen dentro de la
clasificación de causas que a continuación se indica:
A.
Por inasistencia al trabajo.
1. Las faltas de asistencia al trabajo por más de ocho días consecutivos sin motivo
justificado o cuando se comprobara la falsedad de la justificación aportada por el
trabajador/a.
B. Por indisciplina o desobediencia en el trabajo.
2. La negativa terminante e injustificada a cumplir las órdenes o instrucciones
dadas –en el ejercicio regular de sus facultades– por su inmediato superior o por los
demás Mandos de la Dependencia o Empresa.
3. La alteración grave de la normalidad laboral, interrumpiendo o paralizando la
marcha normal del trabajo, salvo en supuestos de huelga legal.
C.
Por ofensas verbales o físicas.
4. Promover o participar activamente en riñas o pendencias en los locales de las
Empresas, causando lesiones o contusiones –aunque sean leves– a cualquier persona.
5. Proferir amenazas, injurias o insultos graves contra los jefes/as, compañeros/as
o subordinados/as y los familiares de unos u otros.
6. Las acciones tendentes a coaccionar de forma violenta u ofensiva a otras
personas, dentro del centro de trabajo o las que supongan una falta grave e intencionada
de respeto a las ideas religiosas, políticas, morales o sociales que cada uno profese.
Por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza.
7. Trabajar para otras industrias que tengan alguna relación con Altadis o Imperial
Tobacco España sin previa autorización de la Dirección de ésta.
8. La alegación de causa falsa en la solicitud de permisos o ausencias retribuidas al
trabajo, si se ha hecho uso total o parcialmente de los mismos.
9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente o
con negligencia grave en los productos, materiales, útiles, herramientas, maquinaria,
instalaciones, edificios, mobiliario y documentos de las empresas.
10. Sustraer o intentar en cualquier forma, la sustracción de dinero, tabaco, efectos,
mercancías, útiles, herramientas o material de toda clase que pertenezca a cualquiera de
cve: BOE-A-2025-13540
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