Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87557

las empresas o se encuentre en el interior de sus locales. La complicidad o
encubrimiento de estas sustracciones se considerará también falta Muy Grave.
11. Faltar a la fidelidad debida en el cumplimiento de sus funciones, cometiendo –a
sabiendas y/o con ánimo de lucro– equivocaciones o irregularidades de cualquier tipo en
perjuicio de las Empresas o de sus trabajadores/as.
12. Aceptar o recibir cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos,
empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio.
13. Realizar o tolerar que se realicen, durante la jornada de trabajo y en los locales
y con el material de las Empresas, trabajos distintos a los reglamentarios.
14. Violar o hacer uso indebido de documentos o datos de Altadis, o Imperial
Tobacco España de reserva obligada.
15. El abuso de autoridad reiterado, cuando se manifieste mediante órdenes
notoriamente injustas, ilegales o vejatorias.
16. La imprudencia o negligencia grave, que haya dado lugar a un accidente, con
daños a terceros.
E. Por disminución continuada en el rendimiento laboral.
17. La conducta continuada y voluntaria de la persona trabajadora que suponga un
manifiesto e injustificado incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de
trabajo.
F.

Por embriaguez o toxicomanía.

18. La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercuten negativamente en el
servicio y el trabajador/a ha desatendido los requerimientos de sus superiores para
modificar su conducta.
G. Por el ejercicio ilegal del derecho de huelga.
19. Dirigir, promover o intervenir decisivamente en una huelga ilegal o en cualquier
otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo.
H.

Por reincidencia en faltas graves.

20. La reiteración en falta grave sancionada y no cancelada, aunque sea de distinta
naturaleza.
I.

Por condena en sentencia firme.

21. La condena en sentencia criminal firme impuesta por la Jurisdicción
competente, cuando dé lugar a la inasistencia al trabajo durante más de ocho días
consecutivos.
No obstante, las personas que hubieran sido despedidas por esta causa, una vez
cumplida su condena podrán solicitar el reingreso en su empresa pudiendo concedérselo
o no la Dirección –previo informe de la Comisión Sindical– a la vista de las circunstancias
que hayan concurrido, de la gravedad de la falta, y de su trayectoria anterior en la
empresa.
Por acoso.

22. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo, así como
cualquier otro tipo de acoso que se prevea en la Legislación vigente en cada momento o
se encuentre definido en el Protocolo para la Prevención en Altadis del Acoso Moral,
Sexual y por razón de Sexo, en el Trabajo, vigente en Altadis, e Imperial Tobacco
España.

cve: BOE-A-2025-13540
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J.