Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 87558

Faltas graves.

Tendrán esta consideración, las que se enumeran y describen a continuación:
1. Las faltas reiteradas y sin justificar de puntualidad al trabajo, cuando superen el
número de tres durante el período de un mes.
2. Las faltas de asistencia al trabajo o el abandono del mismo, sin autorización ni
justificación válida, de dos a ocho días.
3. La negativa a realizar trabajos extraordinarios de inaplazable cumplimiento para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
4. Las riñas y disputas dentro del Centro de Trabajo, siempre que no resulte
contusión ni lesión alguna para nadie.
5. Las ofensas de palabra y obra, o las faltas notorias de respeto y consideración a
los jefes/as, compañeros/as y subordinados/as, así como el incumplimiento de las
órdenes impartidas por los mandos.
6. La conducta continuada incorrecta y desconsiderada respecto a los clientes o
personas que traten con Altadis o Imperial Tobacco España o, en general el
comportamiento incorrecto en el centro de trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él la entrada o
salida del trabajo.
8. La alegación de causas no existentes al solicitar un permiso, siempre que no
haya llegado a disfrutarse éste.
9. Los descuidos, negligencias, retrasos, informalidades o faltas de interés
reiterados en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo cuando
ocasionen perturbación en el servicio.
10. La reincidencia en falta leve sancionada y no cancelada, aunque sea de distinta
naturaleza.
Artículo 65.

Faltas Leves.

Tendrán esta consideración, las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad injustificada, cuando no superen el número de tres al
mes.
2. La no asistencia al trabajo, sin justificar, durante una jornada completa.
3. El abandono del servicio, sin autorización ni justificación, durante parte de la
jornada.
4. Las discusiones en el interior de la Dependencia, que alteren levemente el
funcionamiento normal del servicio.
5. Las actuaciones aisladas de carácter incorrecto o irrespetuoso en el interior de la
Dependencia.
6. Los descuidos, negligencias o demoras, en el desempeño del trabajo, cuando
tengan escasa repercusión.
Artículo 66.

Sanciones.

a) Por faltas leves:
1.
2.

Amonestación privada en forma verbal.
Amonestación privada en forma escrita, que constará en el expediente personal.

b) Por faltas graves:
1. Amonestación pública ante representantes del personal de igual o superior
categoría o nivel, que se hará constar en el expediente personal del interesado.
2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días.

cve: BOE-A-2025-13540
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Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes: