Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
c)

Sec. III. Pág. 87559

Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de nueve a sesenta días.
2. Traslado, en cuyo caso no serán de abono los gastos que éste origine.
3. Despido.
Artículo 67.

Procedimiento sancionador.

a) El ejercicio de las facultades disciplinarias de las Empresas se ajustará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y
en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de forma que sólo será preceptiva la
apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por presuntas faltas
graves o muy graves de los miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de
Personal y Delegados/as Sindicales.
En los demás casos no hará falta incoar tal expediente, limitándose la Dirección de la
Dependencia o persona en quien delegue a investigar los hechos acaecidos, practicando
las pruebas que estime pertinentes, si bien, en los supuestos de presuntas faltas graves
o muy graves, deberá -con carácter previo a la imposición de la sanción-comunicar por
escrito a la persona trabajadora el cargo que se formule, para que éste pueda efectuar,
en el plazo de cuatro días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes; así como dar
audiencia previa al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal. Asimismo, se dará
audiencia previa al Delegado/a Sindical correspondiente, en los casos en que la persona
trabajadora esté afiliada a un Sindicato y las Empresas tengan constancia de ello.
b) La duración de la tramitación del expediente contradictorio o de la investigación
de los hechos, no podrá exceder de treinta días, entendiéndose interrumpidos, mientras
tanto, los plazos de prescripción de faltas.
Tales plazos serán los establecidos en el artículo 60.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) La decisión de sancionar las Faltas Muy Graves corresponde a la Dirección de la
empresa, a la que se elevarán los expedientes o investigaciones efectuadas, sin perjuicio
de que la carta de comunicación de la sanción al trabajador/a se remita por un
responsable de la Dependencia,
En cuanto a las faltas graves o leves, se impondrán por los propios Directores/as o
Responsables de Dependencia, dando cuenta de las primeras a la Dirección.
d) Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del
interesado, salvo las amonestaciones privadas de carácter verbal.
En todo caso, las sanciones de faltas graves o muy graves requerirán comunicación
escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
e) Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, lo serán sin perjuicio
de ejercer las acciones oportunas ante la Jurisdicción competente, cuando la falta pueda
constituir delito.
Artículo 68.

Cancelación de notas desfavorables.

– Sanciones por faltas leves: Cuatro meses.
– Sanciones por faltas graves: Ocho meses.
– Sanciones por faltas muy graves: Un año.
Dicha cancelación no significará la de los efectos de la sanción impuesta, excepto,
en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 2.º del artículo 63.I.21.

cve: BOE-A-2025-13540
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Las notas desfavorables que, a consecuencia de las sanciones impuestas,
aparezcan en los expedientes del personal se cancelarán automáticamente por el
transcurso de los plazos siguientes: