Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87560

CAPÍTULO XVII
Derechos sindicales y de representación colectiva en Altadis e Imperial Tobacco
España
Sección 1.ª

Órganos de Representación Colectiva de los Trabajadores/as

Artículo 69. Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.

a) Con carácter mensual y en cada uno de los Centros de trabajo, el Comité y la
Dirección del mismo celebrarán una reunión en la que ésta informará a nivel de
Dependencia sobre el programa de producción y evolución probable del empleo,
estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como de todo aquello de lo que
deba tener conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente en
cada momento.
En dicha reunión se tratará igualmente de la programación que para horas de
carácter extraordinario esté prevista para el mes siguiente, dándose cuenta en la
siguiente reunión de cuantas desviaciones hubieran surgido en su realización.
Si en dichas reuniones surgieran discrepancias que no pudieran ser resueltas en el
transcurso de las mismas, se dará traslado de éstas a la Dirección de RRHH con
representación de las dos empresas y a los Sindicatos representados en la Comisión
Sindical, al objeto de su tratamiento en las reuniones que periódicamente mantienen.
b) Designar las personas que han de formar parte de los Comités de Seguridad y
Salud.
c) Designar a los miembros que, en representación de los trabajadores/as, han de
formar parte de la Comisión Local de Formación y de las Comisiones de Evaluación de
las convocatorias de exámenes de ingresos y promoción, dentro de su ámbito de
competencia.
d) Designar, de entre sus miembros, a los componentes de la Comisión de
Absentismo.
e) Recibir información de todas las autorizaciones referentes a permisos
retribuidos, debiendo ser consultado por la Empresa en aquellos casos en que existieran
dudas razonables para la concesión del permiso.
En el caso de que hubieran de ser denegados, también se dará conocimiento previo
al Comité, por si éste pudiera aportar razones que condujesen a su posible
consideración.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

1. Composición. El número de miembros de cada Comité de Empresa y, en su
caso, el número de Delegados/as de Personal se determinará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa legal en
cada momento vigente para la elección de los órganos de representación de las
personas trabajadoras.
2. Dotación. Para el desarrollo de la actividad propia de los Comités de Empresa,
Altadis e Imperial Tobacco España facilitarán un local, dotado de mobiliario y equipado
con un ordenador con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y
PowerPoint–, una impresora, material de oficina y teléfono.
Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa el uso de Internet y correo
electrónico, fibra, incluso, si las condiciones técnicas así lo permitieran, con acceso
directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo en consideración que la
utilización de Internet está fuera del control de la Compañía, ésta no se responsabiliza
del uso de la misma, siendo responsables de su buen uso los Comités de Empresa,
usuarios del ordenador en particular.
3. Competencias. Además de la que de forma concreta les asigna el artículo 64.1
del Estatuto de los Trabajadores, referidas al respectivo Centro de Trabajo, dispondrá de
las que a continuación se relacionan: