Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 87561
Medios y facilidades.
4.1 Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal podrán
expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la
esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés
laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la
Empresa correspondiente.
4.2 Cada miembro del Comité o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de
horas trimestral retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, de
acuerdo con el siguiente baremo:
En Centros de trabajo de:
Hasta 49 trabajadores/as: 60 horas.
De 50 a 100 trabajadores/as: 75 horas.
De 101 a 250 trabajadores/as: 90 horas.
De 251 a 500 trabajadores/as: 105 horas.
Más de 500 trabajadores/as: 120 horas.
Aunque el crédito de horas indicado se computará por trimestres naturales, cada
miembro del Comité o Delegado/a de Personal deberá indicar a la Dirección de cada
Centro de trabajo la previsión de horas que se utilizarán con carácter mensual.
4.3 En aquellos Centros de trabajo en que los representantes de las personas
trabajadoras así lo soliciten, se establecerán, con periodicidad trimestral o anual,
sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos Delegados/as de Personal,
miembros del Comité o Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus componentes,
sin rebasar el máximo legal autorizado. Asimismo, y mediante este mismo sistema,
podrán acumularse las horas sindicales a nivel nacional.
Con carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del trabajo, se
comunicará a la Dirección de la Dependencia el nombre de la persona o personas que
ceden horas sindicales y aquellas en las que se acumulan.
4.4 Con carácter general, las Asambleas de trabajadores/as se regularán de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, se habilita un crédito de diez horas anuales para la celebración de
asambleas de cada uno de los Centros de trabajo, dentro de la jornada laboral.
El Comité se responsabilizará de la preparación y desarrollo de la misma, y deberá,
con carácter previo, dar conocimiento a la Dirección de la Dependencia con una
antelación de al menos veinticuatro horas a la fecha de su celebración.
En la comunicación, que habrá de formularse por escrito, se detallará también su
duración, horario, carácter de la misma, así como los temas a tratar que, en todo caso,
habrán de ser de carácter laboral.
Los trabajadores/as del Área de Ventas, cuando se encuentren integrados en un
mismo centro de trabajo con las personas trabajadoras de Fábrica o de Oficinas, podrán
solicitar asambleas para tratar problemas específicos de su sector, indicando, con la
suficiente antelación, las razones que justifican la misma.
Las personas trabajadoras del área de ventas que asistan a la asamblea se les
abonará los gastos incurridos y no se les descontará el tiempo de desplazamiento a las
asambleas que se celebren en el centro de Madrid dentro de su jornada laboral.
4.5 En aquellos Centros de trabajo que se encuentren fuera del casco urbano, los
miembros del Comité o de Comisiones de trabajo de éste y los Delegados/as de
personal que tengan que asistir a reuniones convocadas por las Direcciones de los
Centros, fuera de su jornada de trabajo, y no exista transporte público, tendrán derecho a
que se les abonen los gastos de kilometraje por dicho desplazamiento.
4.6 Respecto al número de reuniones mensuales del Comité de Empresa de SSCC,
el número a celebrar a lo largo del año será de 11, a razón de 1 mensual excepto el mes
de agosto. Tales reuniones se celebrarán de modo presencial 9 y en remoto 2.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 87561
Medios y facilidades.
4.1 Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal podrán
expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la
esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés
laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la
Empresa correspondiente.
4.2 Cada miembro del Comité o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de
horas trimestral retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, de
acuerdo con el siguiente baremo:
En Centros de trabajo de:
Hasta 49 trabajadores/as: 60 horas.
De 50 a 100 trabajadores/as: 75 horas.
De 101 a 250 trabajadores/as: 90 horas.
De 251 a 500 trabajadores/as: 105 horas.
Más de 500 trabajadores/as: 120 horas.
Aunque el crédito de horas indicado se computará por trimestres naturales, cada
miembro del Comité o Delegado/a de Personal deberá indicar a la Dirección de cada
Centro de trabajo la previsión de horas que se utilizarán con carácter mensual.
4.3 En aquellos Centros de trabajo en que los representantes de las personas
trabajadoras así lo soliciten, se establecerán, con periodicidad trimestral o anual,
sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos Delegados/as de Personal,
miembros del Comité o Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus componentes,
sin rebasar el máximo legal autorizado. Asimismo, y mediante este mismo sistema,
podrán acumularse las horas sindicales a nivel nacional.
Con carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del trabajo, se
comunicará a la Dirección de la Dependencia el nombre de la persona o personas que
ceden horas sindicales y aquellas en las que se acumulan.
4.4 Con carácter general, las Asambleas de trabajadores/as se regularán de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, se habilita un crédito de diez horas anuales para la celebración de
asambleas de cada uno de los Centros de trabajo, dentro de la jornada laboral.
El Comité se responsabilizará de la preparación y desarrollo de la misma, y deberá,
con carácter previo, dar conocimiento a la Dirección de la Dependencia con una
antelación de al menos veinticuatro horas a la fecha de su celebración.
En la comunicación, que habrá de formularse por escrito, se detallará también su
duración, horario, carácter de la misma, así como los temas a tratar que, en todo caso,
habrán de ser de carácter laboral.
Los trabajadores/as del Área de Ventas, cuando se encuentren integrados en un
mismo centro de trabajo con las personas trabajadoras de Fábrica o de Oficinas, podrán
solicitar asambleas para tratar problemas específicos de su sector, indicando, con la
suficiente antelación, las razones que justifican la misma.
Las personas trabajadoras del área de ventas que asistan a la asamblea se les
abonará los gastos incurridos y no se les descontará el tiempo de desplazamiento a las
asambleas que se celebren en el centro de Madrid dentro de su jornada laboral.
4.5 En aquellos Centros de trabajo que se encuentren fuera del casco urbano, los
miembros del Comité o de Comisiones de trabajo de éste y los Delegados/as de
personal que tengan que asistir a reuniones convocadas por las Direcciones de los
Centros, fuera de su jornada de trabajo, y no exista transporte público, tendrán derecho a
que se les abonen los gastos de kilometraje por dicho desplazamiento.
4.6 Respecto al número de reuniones mensuales del Comité de Empresa de SSCC,
el número a celebrar a lo largo del año será de 11, a razón de 1 mensual excepto el mes
de agosto. Tales reuniones se celebrarán de modo presencial 9 y en remoto 2.
cve: BOE-A-2025-13540
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