Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87562

Si excepcionalmente, se tuviera que celebrar una reunión en el mes de agosto, se
realizará en forma remota.
Artículo 70.

Asambleas por elecciones sindicales.

Las personas trabajadoras de todos los Centros de trabajo de las empresas, con
motivo de la celebración de elecciones sindicales de cualquier tipo, dispondrán de dos
horas anuales para la realización de asambleas en horas de trabajo, cuando así lo
soliciten las distintas candidaturas, distribuyéndose dicho tiempo entre las mismas a
partes iguales.
El orden de elección de cada intervención en estas asambleas se determinará por las
candidaturas sindicales presentadas, según los resultados electorales del último proceso
celebrado en la Dependencia, y por orden de mayor a menor número de votos.
En aquellas Dependencias en que se trabaje a turnos, el tiempo destinado a los fines
del párrafo anterior, y en idénticos supuestos, será de dos horas por cada uno de ellos.
Sección 2.ª

Acción sindical en las empresas

Artículo 71. Actividades sindicales de los trabajadores/as afiliados a un sindicato.
En el ámbito de las empresas o centro de trabajo, los trabajadores/as afiliados a un
Sindicato –cualquiera que sea su representatividad– podrán realizar las siguientes
actividades:
a) Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
las Empresas.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
Artículo 72.

Secciones sindicales.

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, las empresas pondrán
a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el Centro de trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores/as.
b) A la utilización de un local, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador
con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–, una
impresora, material de oficina y teléfono, en aquellos Centros de trabajo con más de 250
empleados.
Se pondrán a disposición de las Secciones Sindicales el uso de Internet y correo
electrónico, vía fibra, incluso, si las condiciones técnicas así lo permitieran, con acceso
directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo en consideración que la
utilización de Internet está fuera del control de las Compañías, éstas no se
responsabilizan del uso de la misma, siendo responsable de su buen uso las Secciones
Sindicales, usuarias del ordenador en particular.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Las secciones sindicales de los sindicatos que, hubieran obtenido un 10 por ciento a
nivel de empresa, o un 20 por ciento en su circunscripción, si son de ámbito provincial o
autonómico, podrán ejercitar los siguientes derechos: