Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 73.
1.

Sec. III. Pág. 87563

Delegados/as Sindicales.

De Centro de Trabajo.

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, en los Centros de trabajo que ocupen a más de 250 empleados, las Secciones
Sindicales que se constituyan por los trabajadores/as afiliados a los sindicatos con
presencia en el Comité estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados/as
Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Centro de que se trate.
El número de Delegados/as por cada Sección Sindical de aquellos Sindicatos que
hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones del Comité de Empresa, se
determinará según la siguiente escala:
– De 250 a 600 trabajadores/as: Uno.
– Más de 600 trabajadores/as: Dos.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos –con presencia en el Comité– que
no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representados por un solo Delegado/a
Sindical.
b) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos Sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 % a nivel de
empresa cuando sean de ámbito nacional, o un 20 % de representantes en su
circunscripción, cuando su ámbito se limite a una provincia o territorio autonómico,
estarán representadas por un Delegado/a Sindical en todos los Centros de trabajo de
más de cincuenta trabajadores/as, aún en el caso de no tener presencia en el Comité del
Centro. Sin embargo, si la tuvieran, en Centros de más de 250 trabajadores/as, el
número de delegados/as a elegir será exclusivamente el que resulte de la escala prevista
en el apartado anterior.
c) Los delegados/as sindicales de Centro de trabajo, en el supuesto de que no
formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos que los
señalados para los miembros de los Comités o Delegados/as de Personal, además de
los que a continuación se indican:
– Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en las que legalmente proceda.
– Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Empresa y de los
órganos internos del Centro de Trabajo en materia de Seguridad y Salud, en los términos
del artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
– Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su
sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
– En el caso de que el Delegado/a Sindical reúna, asimismo, la condición de
miembro del Comité de Empresa, el cómputo trimestral de horas será la suma de las que
correspondan por cada una de dichas representaciones.
Delegado/a de ámbito estatal del conjunto de las dos empresas.

a) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos Sindicatos de ámbito estatal
que hayan obtenido al menos un 10 % de representación en el conjunto de las dos
empresas, podrán elegir un Delegado/a Sindical de ámbito estatal, que asumirá la
representación de la Sección Sindical para aquellas cuestiones que trasciendan del
ámbito local, autonómico y de empresa.
Con el fin de que estas Secciones Sindicales puedan desarrollar sus funciones, se
les facilitará un local para su uso exclusivo, dotado de mobiliario y equipado con un
ordenador con CD-ROM, con herramientas informáticas de gestión – Word, Excel y

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

2.