Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87564
PowerPoint–, material de oficina y medios de comunicación (teléfono y fax) para su
normal desenvolvimiento.
Se pondrán a disposición de s estas Secciones Sindicales el uso de Internet y correo
electrónico, vía fibra incluso, si las condiciones técnicas así permitieran, con acceso
directo a la red de la Empresa y a Intranet. Teniendo en consideración que la utilización
de Internet está fuera del control de la Compañía, ésta no se responsabiliza del uso de la
misma, siendo responsable de su buen uso las Secciones Sindicales usuarias del
ordenador en particular.
Dado que existe un portal al que se accede por Intranet, se facilitará a estas
secciones sindicales un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que
consideren oportuno, al que podrán acceder los empleados desde los ordenadores que
tengan a su disposición. La actualización de los documentos en ellos integrados se hará
a través de los servicios designados por las empresas.
b) Los Delegados/as Sindicales a nivel estatal en el supuesto de que no formen
parte de ningún Comité, tendrán las mismas garantías y derechos que los señalados
para los miembros del Comité o Delegados/as de Personal, y en el caso de que reúnan a
la vez la condición de miembros del Comité de Empresa y Delegado/a Sindical, el
cómputo trimestral de horas será la suma de las que correspondan por cada una de
dichas representaciones.
c) Los Delegados/as Sindicales Estatales de los Sindicatos representados en dos
de los tres comités de empresa existentes, adicionarán 320 horas trimestrales al crédito
horario que les corresponde, como representantes de los trabajadores/as de su Centro
de trabajo. De dicho crédito adicional, 200 horas trimestrales será de uso personal y
exclusivo del Delegado/a Estatal, no pudiendo ser cedidas ni acumuladas a otro u otros
miembros de organización sindical alguna.
3.
Derecho de reunión y crédito horario de las Secciones Sindicales de Empresa.
a) A petición de las Centrales Sindicales, los Delegados/as de las distintas
Secciones Sindicales podrán reunirse con cargo a su crédito de horas sindicales.
Se reconoce la existencia de Secciones Sindicales Estatales constituidas por el
conjunto de trabajadores/as afiliados a cada Sindicato en las dos empresas.
Cuando se trate de las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 por ciento de la
representación en el ámbito conjunto de Altadis e Imperial Tobacco España cuando sean
de ámbito estatal, podrán celebrar, previa autorización de la Empresa y sin cargo al
crédito de horas sindicales, reuniones con periodicidad mensual, de una duración
máxima de dos días por cada una de ellas, con derecho a percibir los correspondientes
gastos de dietas y desplazamientos.
En dichas reuniones tienen derecho a participar el Delegado/a Sindical Estatal, los
Delegados/as Sindicales de los distintos Centros de Trabajo de las dos empresas, los
miembros que formen parte de la Comisión Sindical, un Delegado/a Estatal de Seguridad
y Salud del Sindicato correspondiente.
En el caso de que algún miembro de la Comisión Sindical sea a la vez delegado/a de
algún centro de trabajo asistirá como delegado/a del centro la persona que el sindicato
convoque siempre que haya sido elegida en proceso electoral y, por lo tanto, sea
miembro de comité.
En el caso de que, por causas debidamente justificadas, se tenga que sustituir a
alguno de los participantes, se procederá según el listado de suplentes informando a la
Dirección de RR. HH. Tal sustitución solo será posible con carácter previo al
desplazamiento de los convocados.
El Delegado/a Estatal asumirá ante la Dirección, la representación de la Sección
Sindical Estatal para todas aquellas cuestiones que trasciendan el ámbito de una sola
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Secciones Sindicales Estatales.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87564
PowerPoint–, material de oficina y medios de comunicación (teléfono y fax) para su
normal desenvolvimiento.
Se pondrán a disposición de s estas Secciones Sindicales el uso de Internet y correo
electrónico, vía fibra incluso, si las condiciones técnicas así permitieran, con acceso
directo a la red de la Empresa y a Intranet. Teniendo en consideración que la utilización
de Internet está fuera del control de la Compañía, ésta no se responsabiliza del uso de la
misma, siendo responsable de su buen uso las Secciones Sindicales usuarias del
ordenador en particular.
Dado que existe un portal al que se accede por Intranet, se facilitará a estas
secciones sindicales un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que
consideren oportuno, al que podrán acceder los empleados desde los ordenadores que
tengan a su disposición. La actualización de los documentos en ellos integrados se hará
a través de los servicios designados por las empresas.
b) Los Delegados/as Sindicales a nivel estatal en el supuesto de que no formen
parte de ningún Comité, tendrán las mismas garantías y derechos que los señalados
para los miembros del Comité o Delegados/as de Personal, y en el caso de que reúnan a
la vez la condición de miembros del Comité de Empresa y Delegado/a Sindical, el
cómputo trimestral de horas será la suma de las que correspondan por cada una de
dichas representaciones.
c) Los Delegados/as Sindicales Estatales de los Sindicatos representados en dos
de los tres comités de empresa existentes, adicionarán 320 horas trimestrales al crédito
horario que les corresponde, como representantes de los trabajadores/as de su Centro
de trabajo. De dicho crédito adicional, 200 horas trimestrales será de uso personal y
exclusivo del Delegado/a Estatal, no pudiendo ser cedidas ni acumuladas a otro u otros
miembros de organización sindical alguna.
3.
Derecho de reunión y crédito horario de las Secciones Sindicales de Empresa.
a) A petición de las Centrales Sindicales, los Delegados/as de las distintas
Secciones Sindicales podrán reunirse con cargo a su crédito de horas sindicales.
Se reconoce la existencia de Secciones Sindicales Estatales constituidas por el
conjunto de trabajadores/as afiliados a cada Sindicato en las dos empresas.
Cuando se trate de las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 por ciento de la
representación en el ámbito conjunto de Altadis e Imperial Tobacco España cuando sean
de ámbito estatal, podrán celebrar, previa autorización de la Empresa y sin cargo al
crédito de horas sindicales, reuniones con periodicidad mensual, de una duración
máxima de dos días por cada una de ellas, con derecho a percibir los correspondientes
gastos de dietas y desplazamientos.
En dichas reuniones tienen derecho a participar el Delegado/a Sindical Estatal, los
Delegados/as Sindicales de los distintos Centros de Trabajo de las dos empresas, los
miembros que formen parte de la Comisión Sindical, un Delegado/a Estatal de Seguridad
y Salud del Sindicato correspondiente.
En el caso de que algún miembro de la Comisión Sindical sea a la vez delegado/a de
algún centro de trabajo asistirá como delegado/a del centro la persona que el sindicato
convoque siempre que haya sido elegida en proceso electoral y, por lo tanto, sea
miembro de comité.
En el caso de que, por causas debidamente justificadas, se tenga que sustituir a
alguno de los participantes, se procederá según el listado de suplentes informando a la
Dirección de RR. HH. Tal sustitución solo será posible con carácter previo al
desplazamiento de los convocados.
El Delegado/a Estatal asumirá ante la Dirección, la representación de la Sección
Sindical Estatal para todas aquellas cuestiones que trasciendan el ámbito de una sola
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Secciones Sindicales Estatales.