Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87565
empresa. A fin de posibilitar el ejercicio de reunión conjunto de los Delegados/as de cada
una de las empresas, el Delegado/a Estatal facilitará, a la Dirección de la empresa, los
asistentes a las reuniones mensuales de las Secciones Sindicales.
Las Secciones Sindicales están legitimadas, por sumar las representaciones
sindicales que integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, para llevar a cabo la negociación colectiva que afecte a los
intereses generales de los trabajadores/as representados, especialmente la que afecta a
este Convenio.
A petición de la Sección Sindical correspondiente, podrá establecerse, con
periodicidad trimestral o anual, la acumulación de horas sindicales de los distintos
delegados/as sindicales, miembros del Comité o Delegados/as de Personal en uno o
varios, sin rebasar el máximo autorizado.
Artículo 75.
Comisión Sindical conjunta de Altadis e Imperial Tobacco España.
a) Reuniones ordinarias de la Comisión Sindical: Las reuniones ordinarias tendrán
una periodicidad mensual y una duración máxima de dos días por cada una de ellas. Así
mismo podrá celebrar reuniones de carácter extraordinario, siendo en este caso
preceptiva la autorización previa de la Dirección
Para una mayor eficacia y desarrollo de sus funciones, podrá nombrar de entre sus
miembros Comisiones de Trabajo, que podrán celebrar sus reuniones previa
comunicación a la Dirección.
En cualquier caso, deberá comunicarse la celebración de dichas reuniones con una
antelación mínima de siete días y signadas por el Secretario/a con el visto bueno del
Portavoz.
b) Reuniones mensuales con la empresa de la Comisión Sindical con funciones de
secretaría permanente: Las reuniones tendrán una periodicidad mensual y una duración
máxima de dos días celebrándose en una semana diferente a la reunión ordinaria de la
Comisión Sindical y de las Secciones Sindicales. No obstante, el formato de tales
reuniones, en lo que a su celebración respecta, será con parte del Órgano presencial y
con parte en remoto.
Por tanto, se constituirá una delegación presencial formada por los tres
delegados/as, 1 Secretario/a, 1 Portavoz y 3 miembros adicionales escogidos en función
de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales de cada centro.
Ello supondrá que serán estas 8 personas quienes se desplazarán a SSCC,
permaneciendo el resto en su localidad de origen, atendiendo a las funciones sindicales
atribuidas de modo telemático.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituirá una Comisión Sindical conjunta de Altadis e Imperial Tobacco
España como órgano máximo de participación y representación sindical de todas las
personas trabajadoras de las mismas, constituida por las Secciones Sindicales de
aquellos Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10 por ciento de representación en
el conjunto de las dos empresas.
2. Composición: La Comisión Sindical estará compuesta por los Delegados/as
Sindicales Estatales y nueve miembros titulares. Actuará como Portavoz, la persona
elegida por el Sindicato de mayor representatividad, y como Secretario/a de actas, la
persona elegida por el segundo Sindicato en representatividad, que serán designados en
función de los resultados electorales obtenidos en el conjunto de las dos empresas.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de
las dos empresas, correspondiendo a éstos la designación tanto de los miembros
titulares como, en su caso, de los suplentes.
La Comisión Sindical asume las competencias y reuniones de la Secretaría
Permanente de Altadis, de la Comisión Estatal de Formación/Promoción y del Comité
Nacional de Seguridad y Salud.
3. Reuniones:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87565
empresa. A fin de posibilitar el ejercicio de reunión conjunto de los Delegados/as de cada
una de las empresas, el Delegado/a Estatal facilitará, a la Dirección de la empresa, los
asistentes a las reuniones mensuales de las Secciones Sindicales.
Las Secciones Sindicales están legitimadas, por sumar las representaciones
sindicales que integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, para llevar a cabo la negociación colectiva que afecte a los
intereses generales de los trabajadores/as representados, especialmente la que afecta a
este Convenio.
A petición de la Sección Sindical correspondiente, podrá establecerse, con
periodicidad trimestral o anual, la acumulación de horas sindicales de los distintos
delegados/as sindicales, miembros del Comité o Delegados/as de Personal en uno o
varios, sin rebasar el máximo autorizado.
Artículo 75.
Comisión Sindical conjunta de Altadis e Imperial Tobacco España.
a) Reuniones ordinarias de la Comisión Sindical: Las reuniones ordinarias tendrán
una periodicidad mensual y una duración máxima de dos días por cada una de ellas. Así
mismo podrá celebrar reuniones de carácter extraordinario, siendo en este caso
preceptiva la autorización previa de la Dirección
Para una mayor eficacia y desarrollo de sus funciones, podrá nombrar de entre sus
miembros Comisiones de Trabajo, que podrán celebrar sus reuniones previa
comunicación a la Dirección.
En cualquier caso, deberá comunicarse la celebración de dichas reuniones con una
antelación mínima de siete días y signadas por el Secretario/a con el visto bueno del
Portavoz.
b) Reuniones mensuales con la empresa de la Comisión Sindical con funciones de
secretaría permanente: Las reuniones tendrán una periodicidad mensual y una duración
máxima de dos días celebrándose en una semana diferente a la reunión ordinaria de la
Comisión Sindical y de las Secciones Sindicales. No obstante, el formato de tales
reuniones, en lo que a su celebración respecta, será con parte del Órgano presencial y
con parte en remoto.
Por tanto, se constituirá una delegación presencial formada por los tres
delegados/as, 1 Secretario/a, 1 Portavoz y 3 miembros adicionales escogidos en función
de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales de cada centro.
Ello supondrá que serán estas 8 personas quienes se desplazarán a SSCC,
permaneciendo el resto en su localidad de origen, atendiendo a las funciones sindicales
atribuidas de modo telemático.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituirá una Comisión Sindical conjunta de Altadis e Imperial Tobacco
España como órgano máximo de participación y representación sindical de todas las
personas trabajadoras de las mismas, constituida por las Secciones Sindicales de
aquellos Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10 por ciento de representación en
el conjunto de las dos empresas.
2. Composición: La Comisión Sindical estará compuesta por los Delegados/as
Sindicales Estatales y nueve miembros titulares. Actuará como Portavoz, la persona
elegida por el Sindicato de mayor representatividad, y como Secretario/a de actas, la
persona elegida por el segundo Sindicato en representatividad, que serán designados en
función de los resultados electorales obtenidos en el conjunto de las dos empresas.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de
las dos empresas, correspondiendo a éstos la designación tanto de los miembros
titulares como, en su caso, de los suplentes.
La Comisión Sindical asume las competencias y reuniones de la Secretaría
Permanente de Altadis, de la Comisión Estatal de Formación/Promoción y del Comité
Nacional de Seguridad y Salud.
3. Reuniones: