Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87566
En el caso de que, por causas debidamente justificadas, se tenga que sustituir a
alguno de los asistentes, se procederá según el listado de suplentes informado a la
Dirección de RRHH. Tal sustitución sólo será posible con carácter previo al
desplazamiento de los convocados.
La elaboración del calendario de reuniones se entregará por la parte social a la
empresa previamente.
c) Reuniones de la Comisión Sindical con funciones de Formación:
Ordinaria: Una vez al año para aprobar los planes de formación de las 2 empresas y
demás aspectos que competan a la Comisión.
Extraordinaria: Se podrá solicitar cada año una reunión extraordinaria para el
seguimiento de los planes de Formación o siempre que surjan incidencias en los centros
que no sean resueltos por la Comisión Local.
La empresa enviará con diez días de antelación a las reuniones, la documentación
precisa para poder realizar el seguimiento, estudio y evaluación correspondiente de los
planes de formación.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
d) Reuniones de la Comisión Sindical con funciones de Salud Laboral estatal: Se
realizarán dos reuniones de Salud Laboral cada año.
Los actuales Delegados/as de Estatales del Comité Nacional de Seguridad Laboral
asistirán a las reuniones que se celebren al efecto y conservarán el derecho de
asistencia a las Secciones Sindicales de cada mes, así como el crédito horario que
actualmente tienen asignado (60 horas trimestrales, a desarrollar en los centros de las
empresas, exclusivamente para la realización de actividades propias de este Comité
Nacional; dicho crédito horario no podrá ser cedido ni acumulado a otro u otros
miembros de organización sindical alguna).
La empresa enviará con diez días de antelación a las reuniones, la documentación
precisa para poder realizar el seguimiento, estudio y evaluación correspondiente.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
4. Dotación y facilidades. La Dirección de las empresas pondrá a disposición de la
Comisión Sindical un local adecuado, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador
con CD-ROM, con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–,
una impresora, material de oficina y medios de comunicación para su normal
desenvolvimiento.
Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical el uso de Internet y correo
electrónico, vía fibra, incluso, si las condiciones técnicas así lo permitieran, con acceso
directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo en consideración que la
utilización de Internet está fuera del control de las Compañías, éstas no se
responsabilizan del uso de la misma, siendo responsable de su buen uso la Comisión
Sindical en cuanto usuaria del ordenador en particular.
Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical, para uso exclusivo de la misma, un
tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para fijar las
informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias de la misma.
Dado que existe un portal al que se accede por Intranet de las empresas, se le
facilitará un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que consideren
oportuno, al que podrán acceder los empleados desde los ordenadores que tengan a su
disposición. La actualización de los documentos en ellos integrados se hará a través de
los servicios designados por la dirección de las empresas.
5. Desplazamientos y horas. la Dirección procederá al abono de los gastos de
desplazamiento y dietas para la asistencia a todas de las reuniones, de conformidad con
lo establecido en el punto 3 de este mismo artículo.
No se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales a que se hace
referencia en el artículo 69.4.2 del convenio colectivo, las empleadas por los miembros
de la Comisión Sindical para asistir a las reuniones de este órgano o sus comisiones de
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87566
En el caso de que, por causas debidamente justificadas, se tenga que sustituir a
alguno de los asistentes, se procederá según el listado de suplentes informado a la
Dirección de RRHH. Tal sustitución sólo será posible con carácter previo al
desplazamiento de los convocados.
La elaboración del calendario de reuniones se entregará por la parte social a la
empresa previamente.
c) Reuniones de la Comisión Sindical con funciones de Formación:
Ordinaria: Una vez al año para aprobar los planes de formación de las 2 empresas y
demás aspectos que competan a la Comisión.
Extraordinaria: Se podrá solicitar cada año una reunión extraordinaria para el
seguimiento de los planes de Formación o siempre que surjan incidencias en los centros
que no sean resueltos por la Comisión Local.
La empresa enviará con diez días de antelación a las reuniones, la documentación
precisa para poder realizar el seguimiento, estudio y evaluación correspondiente de los
planes de formación.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
d) Reuniones de la Comisión Sindical con funciones de Salud Laboral estatal: Se
realizarán dos reuniones de Salud Laboral cada año.
Los actuales Delegados/as de Estatales del Comité Nacional de Seguridad Laboral
asistirán a las reuniones que se celebren al efecto y conservarán el derecho de
asistencia a las Secciones Sindicales de cada mes, así como el crédito horario que
actualmente tienen asignado (60 horas trimestrales, a desarrollar en los centros de las
empresas, exclusivamente para la realización de actividades propias de este Comité
Nacional; dicho crédito horario no podrá ser cedido ni acumulado a otro u otros
miembros de organización sindical alguna).
La empresa enviará con diez días de antelación a las reuniones, la documentación
precisa para poder realizar el seguimiento, estudio y evaluación correspondiente.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
4. Dotación y facilidades. La Dirección de las empresas pondrá a disposición de la
Comisión Sindical un local adecuado, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador
con CD-ROM, con las herramientas informáticas de gestión –Word, Excel y PowerPoint–,
una impresora, material de oficina y medios de comunicación para su normal
desenvolvimiento.
Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical el uso de Internet y correo
electrónico, vía fibra, incluso, si las condiciones técnicas así lo permitieran, con acceso
directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo en consideración que la
utilización de Internet está fuera del control de las Compañías, éstas no se
responsabilizan del uso de la misma, siendo responsable de su buen uso la Comisión
Sindical en cuanto usuaria del ordenador en particular.
Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical, para uso exclusivo de la misma, un
tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para fijar las
informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias de la misma.
Dado que existe un portal al que se accede por Intranet de las empresas, se le
facilitará un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que consideren
oportuno, al que podrán acceder los empleados desde los ordenadores que tengan a su
disposición. La actualización de los documentos en ellos integrados se hará a través de
los servicios designados por la dirección de las empresas.
5. Desplazamientos y horas. la Dirección procederá al abono de los gastos de
desplazamiento y dietas para la asistencia a todas de las reuniones, de conformidad con
lo establecido en el punto 3 de este mismo artículo.
No se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales a que se hace
referencia en el artículo 69.4.2 del convenio colectivo, las empleadas por los miembros
de la Comisión Sindical para asistir a las reuniones de este órgano o sus comisiones de
cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158