Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87567
trabajo Por consiguiente, se les autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a
la celebración de tales reuniones. Se les facilitará por tanto un billete de ida adaptado a
tal circunstancia y otro de vuelta a una hora adaptada a la hora de finalización de reunión
y/o al tiempo necesario para cumplir con el desarrollo de las funciones de la Comisión.
En el caso de los miembros de la Secretaria Permanente conectados en remoto,
deberán trabajar el día establecido como de ida para el personal presencial
(normalmente los lunes).
Tanto el Portavoz como el Secretario/a de actas de la Comisión Sindical, por el mero
hecho de serlo y salvo petición expresa en sentido contrario, estarán exentos de la
prestación de servicios.
6. Normativa de dietas y viajes.
6.1 Miembros de la Comisión Sindical y Delegados/as Sindicales Estatales. Horas
sindicales y días de desplazamiento. Cuando estos representantes sindicales sean
convocados o autorizados por la Dirección de la Empresa para asistir a una reunión en
Madrid y aleguen razones de necesidad con objeto de preparar trabajos propios de su
función sindical, se les autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a la misma,
facilitándoles para ello un billete de ida a una hora apropiada para el desarrollo de sus
funciones.
Igualmente, se autorizará su permanencia en Madrid el día posterior a las reuniones,
cuando precisen efectuar trabajos de conclusión de las mismas.
No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos representantes
sindicales para efectuar trabajos de preparación o conclusión de las reuniones, los días
anterior o posterior de las mismas, ya sean en Madrid, en su propio Centro de trabajo o
lugar de residencia.
A todos los miembros de la Comisión Sindical y Delegados/as Estatales para los
desplazamientos a reuniones en Madrid, convocados o autorizados por la Empresa, se
les facilitará su vuelta al lugar de residencia.
6.2 Miembros del Comité de Empresa de SSCC y Ventas y asistentes a las
Secciones Sindicales. Horas sindicales y días de desplazamiento. Cuando estos
representantes sean convocados o autorizados por la Dirección de la Empresa para
asistir a tales reuniones, se les autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a
la misma, exigiéndose al menos un cumplimiento del 50 % de la jornada. Se les facilitará
por tanto un billete de ida adaptado a tal circunstancia y otro de vuelta a una hora
adaptada a la hora de finalización de reunión y/o al tiempo necesario para cumplir con el
desarrollo de las funciones del Comité/Secciones.
6.3 Representantes Sindicales de las Dependencias de Madrid. A los
representantes sindicales adscritos a estas Dependencias, cuando asistan a reuniones
que tengan lugar en Madrid, y hayan sido convocadas o autorizadas por la Dirección de
la Empresa, se les abonarán 44,07 euros para el año 2025 en concepto de pensión
alimenticia, siempre que dichas reuniones se celebren en jornada de mañana y tarde.
6.4 Dietas. Los miembros de la Comisión Sindical y los Delegados/as Sindicales
Estatales cuando sean convocados o autorizados por la Dirección de la Empresa para
asistir a una reunión en Madrid podrán acogerse alternativamente a uno de los
siguientes sistemas de dietas:
a) Abono, en concepto de gastos en el año 2025, de 164,84 euros si se pernocta o
realizan las dos comidas principales fuera de la residencia, y del 50 % de la dieta si sólo
realiza una de las comidas principales fuera de la residencia.
b) El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles concertados, junto con
una dieta alimenticia de 88,14 euros si corresponde a un día completo y de 44,07 euros
si realizan una de las dos comidas principales fuera de su residencia, en el año 2025.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87567
trabajo Por consiguiente, se les autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a
la celebración de tales reuniones. Se les facilitará por tanto un billete de ida adaptado a
tal circunstancia y otro de vuelta a una hora adaptada a la hora de finalización de reunión
y/o al tiempo necesario para cumplir con el desarrollo de las funciones de la Comisión.
En el caso de los miembros de la Secretaria Permanente conectados en remoto,
deberán trabajar el día establecido como de ida para el personal presencial
(normalmente los lunes).
Tanto el Portavoz como el Secretario/a de actas de la Comisión Sindical, por el mero
hecho de serlo y salvo petición expresa en sentido contrario, estarán exentos de la
prestación de servicios.
6. Normativa de dietas y viajes.
6.1 Miembros de la Comisión Sindical y Delegados/as Sindicales Estatales. Horas
sindicales y días de desplazamiento. Cuando estos representantes sindicales sean
convocados o autorizados por la Dirección de la Empresa para asistir a una reunión en
Madrid y aleguen razones de necesidad con objeto de preparar trabajos propios de su
función sindical, se les autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a la misma,
facilitándoles para ello un billete de ida a una hora apropiada para el desarrollo de sus
funciones.
Igualmente, se autorizará su permanencia en Madrid el día posterior a las reuniones,
cuando precisen efectuar trabajos de conclusión de las mismas.
No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos representantes
sindicales para efectuar trabajos de preparación o conclusión de las reuniones, los días
anterior o posterior de las mismas, ya sean en Madrid, en su propio Centro de trabajo o
lugar de residencia.
A todos los miembros de la Comisión Sindical y Delegados/as Estatales para los
desplazamientos a reuniones en Madrid, convocados o autorizados por la Empresa, se
les facilitará su vuelta al lugar de residencia.
6.2 Miembros del Comité de Empresa de SSCC y Ventas y asistentes a las
Secciones Sindicales. Horas sindicales y días de desplazamiento. Cuando estos
representantes sean convocados o autorizados por la Dirección de la Empresa para
asistir a tales reuniones, se les autorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a
la misma, exigiéndose al menos un cumplimiento del 50 % de la jornada. Se les facilitará
por tanto un billete de ida adaptado a tal circunstancia y otro de vuelta a una hora
adaptada a la hora de finalización de reunión y/o al tiempo necesario para cumplir con el
desarrollo de las funciones del Comité/Secciones.
6.3 Representantes Sindicales de las Dependencias de Madrid. A los
representantes sindicales adscritos a estas Dependencias, cuando asistan a reuniones
que tengan lugar en Madrid, y hayan sido convocadas o autorizadas por la Dirección de
la Empresa, se les abonarán 44,07 euros para el año 2025 en concepto de pensión
alimenticia, siempre que dichas reuniones se celebren en jornada de mañana y tarde.
6.4 Dietas. Los miembros de la Comisión Sindical y los Delegados/as Sindicales
Estatales cuando sean convocados o autorizados por la Dirección de la Empresa para
asistir a una reunión en Madrid podrán acogerse alternativamente a uno de los
siguientes sistemas de dietas:
a) Abono, en concepto de gastos en el año 2025, de 164,84 euros si se pernocta o
realizan las dos comidas principales fuera de la residencia, y del 50 % de la dieta si sólo
realiza una de las comidas principales fuera de la residencia.
b) El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles concertados, junto con
una dieta alimenticia de 88,14 euros si corresponde a un día completo y de 44,07 euros
si realizan una de las dos comidas principales fuera de su residencia, en el año 2025.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158