Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Competencias:
a) La Comisión Sindical está legitimada, por sumar las representaciones sindicales
que la integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y
cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores/as
representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan
tener los Comités de centros de trabajo, Delegados/as de Personal y Secciones
Sindicales; y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación
colectiva conjunta en Altadis e Imperial Tobacco España.
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de las Empresas
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
Los miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo profesional
en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Solicitar, a través de la mesa negociadora, la celebración de asambleas en todas
las Dependencias de Altadis e Imperial Tobacco España con motivo de la negociación
colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de
ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de diez horas anuales
establecido en el artículo 69.4.4 del presente convenio.
e) Elaborar los planes de formación y demás competencias de formación del
artículo 21 de este convenio.
f) Ser informada, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión cuando sea posible tanto en Altadis e Imperial Tobacco España.
g) Ser informada de las características del vestuario de trabajo previamente a su
adjudicación.
h) Ser consultada sobre las peticiones de cambio de destino que se realicen por
razón de matrimonio o traslado del cónyuge en el supuesto de que no existiera vacante
de su puesto de trabajo u otro similar en Altadis e Imperial Tobacco España.
i) Designar, de entre sus miembros, a los representantes de los trabajadores/as que
han de formar parte de la Comisión para la concesión de anticipos reintegrables en las
dependencias agrupadas a estos efectos a los trabajadores/as.
j) Acceder, previa autorización de las Empresas, a los locales en que se celebre
alguna reunión de Comités de Empresa, contando con el consentimiento de éstos, así
como a las asambleas de las personas trabajadoras que se celebren en los locales de
las Empresas.
k) Designar a los miembros que, en representación de los Sindicatos, han de
formar parte de la Comisión de Evaluación en las convocatorias de exámenes de
Promoción, dentro de su ámbito de competencia.
l) Proponer un reglamento interno a los Comités de Centro de Salud Laboral.
m) Participar en la elaboración del programa de formación para los Delegados/as
de Prevención, de acuerdo con lo establecido en la LPRL y en el presente convenio
colectivo.
En la impartición de esta formación podrán participar las organizaciones sindicales
representadas en la Comisión Sindical.
n) Participar en la elaboración de los protocolos médicos específicos a utilizar.
ñ) Promover a nivel de empresa y del conjunto, programas, estudios, actividades,
etc., tendentes a la prevención y a la mejora de la Salud de las personas trabajadoras,
incidiendo en:
– Trabajos específicos sobre áreas-sectores susceptibles de riesgo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
7.
Sec. III. Pág. 87568
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Competencias:
a) La Comisión Sindical está legitimada, por sumar las representaciones sindicales
que la integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, para negociar Convenios Colectivos, Reglamentos y
cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores/as
representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan
tener los Comités de centros de trabajo, Delegados/as de Personal y Secciones
Sindicales; y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación
colectiva conjunta en Altadis e Imperial Tobacco España.
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de las Empresas
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
Los miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo profesional
en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Solicitar, a través de la mesa negociadora, la celebración de asambleas en todas
las Dependencias de Altadis e Imperial Tobacco España con motivo de la negociación
colectiva, así como aquellas otras que considere necesarias para tratar asuntos de
ámbito general con cargo, en este último caso, al crédito de diez horas anuales
establecido en el artículo 69.4.4 del presente convenio.
e) Elaborar los planes de formación y demás competencias de formación del
artículo 21 de este convenio.
f) Ser informada, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión cuando sea posible tanto en Altadis e Imperial Tobacco España.
g) Ser informada de las características del vestuario de trabajo previamente a su
adjudicación.
h) Ser consultada sobre las peticiones de cambio de destino que se realicen por
razón de matrimonio o traslado del cónyuge en el supuesto de que no existiera vacante
de su puesto de trabajo u otro similar en Altadis e Imperial Tobacco España.
i) Designar, de entre sus miembros, a los representantes de los trabajadores/as que
han de formar parte de la Comisión para la concesión de anticipos reintegrables en las
dependencias agrupadas a estos efectos a los trabajadores/as.
j) Acceder, previa autorización de las Empresas, a los locales en que se celebre
alguna reunión de Comités de Empresa, contando con el consentimiento de éstos, así
como a las asambleas de las personas trabajadoras que se celebren en los locales de
las Empresas.
k) Designar a los miembros que, en representación de los Sindicatos, han de
formar parte de la Comisión de Evaluación en las convocatorias de exámenes de
Promoción, dentro de su ámbito de competencia.
l) Proponer un reglamento interno a los Comités de Centro de Salud Laboral.
m) Participar en la elaboración del programa de formación para los Delegados/as
de Prevención, de acuerdo con lo establecido en la LPRL y en el presente convenio
colectivo.
En la impartición de esta formación podrán participar las organizaciones sindicales
representadas en la Comisión Sindical.
n) Participar en la elaboración de los protocolos médicos específicos a utilizar.
ñ) Promover a nivel de empresa y del conjunto, programas, estudios, actividades,
etc., tendentes a la prevención y a la mejora de la Salud de las personas trabajadoras,
incidiendo en:
– Trabajos específicos sobre áreas-sectores susceptibles de riesgo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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Sec. III. Pág. 87568