Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87569
– Protección maternidad y períodos de lactancia.
– Las características de los EPI.
o) Conocer los programas y analizar las cuestiones que sobre la gestión de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo que tengan concierto con Altadis e Imperial Tobacco
España, le sean planteadas por los Comités de Seguridad y Salud de los Centros.
p) La Dirección antes de proceder a un cambio de Mutua, remitirá informe a la
Comisión Sindical a fin de que ésta valore la procedencia de dicho cambio para poder
realizar las alegaciones oportunas.
Artículo 76. Recaudación de cuotas sindicales.
Las Empresas procederán al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del trabajador/a afiliado/a y previa
conformidad, siempre, de éste.
Artículo 77.
Exención de la prestación de servicios con cargo a horas sindicales.
Las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales con presencia en la
Comisión podrán relevar de la prestación de servicios a 1 trabajador/a siempre y cuando
resulte ser miembro de la Ejecutiva Federal o Confederal a nivel estatal, autonómica o
provincial del Sindicato. Ello significa que como máximo, cada uno de los Sindicatos con
presencia en la Comisión Sindical, podrá liberar a un solo trabajador/a con cargo a su
bolsa de horas sindicales (artículo 69.4.3).
CAPÍTULO XVIII
Vestuario de trabajo
Artículo 78.
Personal afectado.
El personal de fábrica cuyo desempeño se desarrolle principalmente en el taller de
elaboración o de mantenimiento vestirá, dentro del centro de trabajo, el vestuario
reglamentario que le será entregado por la Dirección.
Artículo 79.
Características de la ropa de trabajo.
La ropa de trabajo será acordada con el Comité de Fábrica de Cantabria. Las
personas trabajadoras cuyo desempeño se desarrolle principalmente en el taller de
elaboración o de mantenimiento tendrán asegurado un mínimo de cuatro juegos
completos de prendas de trabajo (por ejemplo, camisa y pantalón o mono de trabajo)
cada dos años. Estas prendas serán determinadas por acuerdo entre el Comité y la
dirección de la fábrica, pudiéndose definir prendas complementarias o sustitutivas de los
cuatro juegos mencionados.
CAPÍTULO XIX
Artículo 80.
Política preventiva.
Altadis e Imperial Tobacco España con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la
Seguridad y Salud de sus trabajadores/as, ha determinado los principios rectores de su
política preventiva que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos
según los siguientes principios:
– La salud y seguridad de los trabajadores/as contribuye a la ejecución de nuestra
actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos materiales y humanos, y
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Salud laboral y prevención de riesgos en Altadis e Imperial Tobacco España
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87569
– Protección maternidad y períodos de lactancia.
– Las características de los EPI.
o) Conocer los programas y analizar las cuestiones que sobre la gestión de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo que tengan concierto con Altadis e Imperial Tobacco
España, le sean planteadas por los Comités de Seguridad y Salud de los Centros.
p) La Dirección antes de proceder a un cambio de Mutua, remitirá informe a la
Comisión Sindical a fin de que ésta valore la procedencia de dicho cambio para poder
realizar las alegaciones oportunas.
Artículo 76. Recaudación de cuotas sindicales.
Las Empresas procederán al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del trabajador/a afiliado/a y previa
conformidad, siempre, de éste.
Artículo 77.
Exención de la prestación de servicios con cargo a horas sindicales.
Las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales con presencia en la
Comisión podrán relevar de la prestación de servicios a 1 trabajador/a siempre y cuando
resulte ser miembro de la Ejecutiva Federal o Confederal a nivel estatal, autonómica o
provincial del Sindicato. Ello significa que como máximo, cada uno de los Sindicatos con
presencia en la Comisión Sindical, podrá liberar a un solo trabajador/a con cargo a su
bolsa de horas sindicales (artículo 69.4.3).
CAPÍTULO XVIII
Vestuario de trabajo
Artículo 78.
Personal afectado.
El personal de fábrica cuyo desempeño se desarrolle principalmente en el taller de
elaboración o de mantenimiento vestirá, dentro del centro de trabajo, el vestuario
reglamentario que le será entregado por la Dirección.
Artículo 79.
Características de la ropa de trabajo.
La ropa de trabajo será acordada con el Comité de Fábrica de Cantabria. Las
personas trabajadoras cuyo desempeño se desarrolle principalmente en el taller de
elaboración o de mantenimiento tendrán asegurado un mínimo de cuatro juegos
completos de prendas de trabajo (por ejemplo, camisa y pantalón o mono de trabajo)
cada dos años. Estas prendas serán determinadas por acuerdo entre el Comité y la
dirección de la fábrica, pudiéndose definir prendas complementarias o sustitutivas de los
cuatro juegos mencionados.
CAPÍTULO XIX
Artículo 80.
Política preventiva.
Altadis e Imperial Tobacco España con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la
Seguridad y Salud de sus trabajadores/as, ha determinado los principios rectores de su
política preventiva que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos
según los siguientes principios:
– La salud y seguridad de los trabajadores/as contribuye a la ejecución de nuestra
actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos materiales y humanos, y
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Salud laboral y prevención de riesgos en Altadis e Imperial Tobacco España