Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87570

reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la materialización
de los riesgos laborales.
– La actividad preventiva se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no
se hayan podido eliminar.
– La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre
el origen de los riesgos, y, en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la
individual.
– La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará
con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos
del mismo en la salud de las personas trabajadoras.
– Al planificar la prevención se buscará un conjunto coherente que integre la técnica,
la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
– Se adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar que sólo las personas
trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada, puedan acceder a la
zona de riesgos graves y específicos.
– Se tomarán en consideración las capacidades profesionales de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas.
– Antes de encomendar a un trabajador/a una tarea, se considerará su capacidad
profesional en materia de Seguridad y Salud para desarrollarla.
– La determinación de medidas preventivas, considerará los riesgos adicionales que
pudieran implicar y sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, sea
sustancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más
seguras.
– A la hora de evaluar la peligrosidad de los procesos, deberá analizarse las
consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o imprudencias no
temerarias que pudieran cometer las personas trabajadoras al efectuarlas.
– Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y se valorará
en todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la
técnica.
– Las personas trabajadoras tienen derecho a participar activamente en cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, para lo que se dispondrán de los
cauces representativos establecidos legalmente en el capítulo V de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
– Por su parte, las personas trabajadoras tienen el deber, en la medida de sus
posibilidades, de aplicar las medidas preventivas establecidas y de contribuir en
identificar y eliminar los riesgos existentes.
Artículo 81.

Objetivos.

Los objetivos que pretenden alcanzar las empresas a tenor de la Política Preventiva
anteriormente descrita, con carácter general, son los siguientes:

Con periodicidad anual se establecerá para la organización la relación de objetivos
de carácter específico a alcanzar. Estos objetivos, serán asumidos por los diferentes
responsables de la organización y con carácter periódico se efectuará un seguimiento de
los mismos.
En todo caso, la determinación de los objetivos de carácter específico, debe
contribuir a conseguir los objetivos de carácter general.
En aquellos casos en los que los objetivos de carácter específico se relacionen con
el desarrollo de actividades específicas, estas se incluirán en la planificación anual del
centro de trabajo.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

– Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva de las
respectivas empresas.
– Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.