Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87571

Como objetivo específico general de la Empresa se define la reducción de un 5 %
anual de los índices de frecuencia y de gravedad.
De acuerdo con los objetivos específicos definidos en años anteriores, y teniendo
como referencia los resultados obtenidos en el año 2023 a nivel de Altadis, SA, quedan
establecidos como objetivos específicos para el año 2025, los siguientes:
– Objetivo Índice de Frecuencia: 9.
– Objetivo Índice de Gravedad: 0,48.
Aplicándose una reducción del 5 % anual en cada índice para años sucesivos.
Quedando a criterio de las distintas Áreas de Negocio la definición de objetivos
específicos de índices de accidentalidad, que no deben ser superiores en magnitud a los
definidos globalmente a nivel de Grupo, salvo que los datos históricos de dicha Área de
Negocio hasta la fecha sean significativamente diferentes a los valores objetivados a
nivel corporativo.
Cada empresa, como unidad de gestión, definirá sus propios objetivos, acordes con
los definidos en el presente artículo.
Artículo 82.

Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

a) Se seguirá aplicando en todos los centros de trabajo el Procedimiento de
Evaluación Inicial de Riesgos, acordado en el Comité Nacional de Seguridad y Salud de
Tabacalera, SA, en tanto no sea modificado por la Comisión Sindical, y sin perjuicio de la
utilización, como referencia, de las Guías Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, en los casos que existan.
b) En la realización de la evaluación de riesgos deberá tenerse en cuenta la
perspectiva de género a la hora de llevarla a cabo, así mismo se dotará de perspectiva
de género a las medidas preventivas que se desprendiesen de las conclusiones de la
evaluación de riesgos.
c) Realizada la Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de los
trabajadores/as, se actualizará cuando cambien significativamente las condiciones de
trabajo, por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud. Donde no exista éste, será por
acuerdo del Director/a del Centro y del Delegado/a de Prevención.
d) Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo
se valore algún factor de riesgo con la calificación de «Muy Deficiente», con carácter
perentorio se adoptarán las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo. Si no es
posible reducirlo, debe prohibirse el trabajo.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

1. Normativa de referencia. En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad
y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales; la Reforma del Marco Normativo definida en la Ley 54/2003; el Real
Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y
todas aquellas disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales
contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito
laboral.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Legislación y en las
normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho
necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación.
Se mantiene la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de Altadis, SA,
aprobada por el Consejo de Administración de Tabacalera, SA, el 26 de julio de 1990, en
todo lo que no se oponga a la Legislación de referencia, a sus Reglamentos de
desarrollo y a lo dispuesto en este Convenio Colectivo.
En virtud de la Ley 54/2003, de Reforma del Marco Normativo, se elaborará un Plan
de Prevención de Riesgos Laborales para Altadis, Imperial Tobacco España. Dicho Plan
será aprobado por la Dirección, previa consulta y participación de la Comisión Sindical.
2. Evaluación de Riesgos: