Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87572

e) Si en el resultado de la evaluación el riesgo fuera calificado de «Deficiente», con
carácter prioritario se establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para
reducirlo.
Artículo 83.

Organización de los Servicios de Prevención.

1. En las empresas existirá un único Servicio de Prevención Mancomuncado,
dotado de las especialidades que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El Servicio de Prevención Mancomunado, tendrá la consideración de Servicio de
Prevención Propio.
2. El Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con técnicos superiores en
prevención de riesgos laborales asumiéndose las 3 especialidades contempladas en el
Real Decreto 39/1997 (Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociologia aplicada). Se
concertará con Servicio de Prevención Ajeno las actividades que no puedan ser
realizadas por el Servicio de Prevención Propio.
3. Dicho Servicio de Prevención coordinará las actividades preventivas en todos los
centros de trabajo. Para el desarrollo de su actividad, contará en su estructura con:





Una organización específica, propia y unitaria.
Dedicación exclusiva de sus integrantes.
Las instalaciones, y los medios humanos y materiales necesarios.
La formación requerida.

4. Además de las tareas asignadas en la Ley 31/1995 y en el Real
Decreto 39/1997, el Servicio de Prevención Mancomunado promoverá estudios sobre
patologías, riesgos, etc., que pudieran solicitar las distintas áreas de cada empresa, a
petición propia o a propuesta de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de
Prevención.
5. El Servicio de Prevención Mancomunado participará con voz, pero sin voto, en
las reuniones de Salud Laboral de la Comisión Sindical y asesorará al empresario, a los
Comités de Seguridad y Salud de centros y a los Delegados/as de Prevención.
Asimismo, podrá asesorar a los Departamentos Técnicos y de Compras sobre las
disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben tenerse en cuenta en las
adquisiciones de los productos, máquinas y herramientas y proyectos o diseños de
instalaciones que puedan constituir una fuente de peligro para la Seguridad y Salud de
las personas trabajadoras.
Artículo 84. Estructura organizativa de prevención en los centros de trabajo.
En cada Centro de trabajo se deberá garantizar la integración de la Prevención de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para Altadis,
e Imperial Tobacco España.
Las empresas elaborarán anualmente la Memoria y la Planificación Anual de las
Actividades Preventivas a desarrollar, que se facilitará a los Comités de Seguridad y
Salud y a los Delegados/as de Prevención.
Planificación de la prevención.

Se desarrollará una Planificación Anual de la Prevención en cada Centro de trabajo,
con el fin de eliminar, controlar y reducir los riesgos, conforme a un orden de prioridades
en función de su magnitud y del número de trabajadores/as expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información y consulta a los representantes de los trabajadores/as previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 85.