Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
a)





b)






Sec. III. Pág. 87573

Se basará en lo siguiente:
Evaluación Inicial de riesgos.
Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.
Estudio de la accidentalidad y su evolución.
Análisis de las condiciones de trabajo.
Inspecciones Técnicas.
Incluirá:
Medios humanos y materiales y recursos económicos precisos.
Medidas de emergencia.
Medidas de vigilancia de la salud.
Información y Formación de los trabajadores/as.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.

Artículo 86.

Formación.

La formación de la Prevención de Riesgos Laborales se efectuará dentro del Plan
General de Formación de cada una de las tres empresas, de tal forma que todo
trabajador/a recibirá formación adecuada en materia preventiva, en las condiciones
especificadas en el artículo 19.2 de la Ley 31/1995, en el momento de su contratación,
así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo susceptibles
de provocar riesgos para la salud.
Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad.
Asimismo, se procederá a facilitar formación a los miembros de la Comisión Sindical,
de los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados/as de Prevención en el supuesto
de que se produzcan modificaciones legislativas de relevancia en esta materia,
facilitándose, en este caso, formación a las personas trabajadoras en general, en
aquellos aspectos que puedan afectar al desempeño de su puesto de trabajo.
Artículo 87.
A)

Consulta y participación de las personas trabajadoras.

Delegados/as de Prevención.

– Leyes, desarrollos normativos, normas, guías técnicas, ordenanzas y
recomendaciones tanto de ámbito europeo como nacional, autonómico y municipal.
– Reales Decretos, órdenes y resoluciones sobre la actuación de las Mutuas de
Accidentes.
– Los Delegados/as de Prevención recibirán la documentación referida a la actividad
preventiva de su centro de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus
funciones, con la única excepción de aquella que la Empresa determine que, por su
contenido, tiene carácter confidencial, la cual será puesta a disposición de dichos
Delegados/as sin que pueda salir de los locales del centro.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Delegados/as de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
2. Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los
representantes de las personas trabajadoras, con la excepción que se recoge en el
punto 1, del apartado B) de este mismo artículo.
3. Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, y al margen de las
competencias reconocidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, las empresas pondrán a
disposición de los Delegados/as de Prevención la legislación aplicable en el centro en
materia de seguridad y salud, y, especialmente: