Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
B)

Sec. III. Pág. 87574

Comités de Seguridad y Salud de Centro.

1. Se constituirán Comités de Seguridad y Salud paritarios en los centros de trabajo
de las Empresas, de acuerdo con la siguiente escala:





De 50 a 100 trabajadores/as: Dos Delegados/as de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de Prevención.
Más de 1.001 trabajadores/as: Cinco Delegados/as de Prevención.

Con carácter excepcional, en los centros fabriles de Altadis, SA, el Comité de
Empresa podrá designar a uno de los Delegados/as de Prevención entre los
trabajadores/as del Centro de Trabajo, aun cuando no reúna la condición de ser
representante de los trabajadores/as. En este supuesto, la Empresa concederá a esta
persona trabajadora una dispensa laboral suficiente para que pueda ejercer las
funciones que le corresponden como Delegado/a de Prevención.
2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada dos meses y siempre
que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, indicando la causa que lo
justifique.
3. Aparte de las competencias y facultades reconocidas a los Delegados/as de
Prevención en el artículo 36 de la Ley 31/1995, los Comités de Seguridad y Salud
tendrán las siguientes Competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de promoción y
vigilancia de la Salud.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación de los servicios de Prevención.
e) Conocer y analizar cuantos accidentes se produzcan en el seno del Centro de
trabajo.
5. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995 respecto de la
colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades
en un mismo centro de trabajo, los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, el
Delegado/a de Prevención y el Director/a del Centro podrán acordar la realización de
reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los
Delegados/as de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos
Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

4. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará
facultado para: