Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 88.

Sec. III. Pág. 87575

Promoción y Vigilancia de la salud.

1. Los Servicios de Vigilancia de la Salud de las empresas, garantizarán la Salud y
Seguridad de las personas trabajadoras, aplicando los medios humanos y materiales.
2. La vigilancia de la salud cumplirá dos objetivos:
– La detección de patología laboral.
– La detección de patología por enfermedad común que afecte a la realización de las
tareas de las personas trabajadoras.
3. Las empresas dotarán de material específico a los Servicios de Vigilancia de la
Salud para poder llevar a cabo sus funciones.
4. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos específicos,
fundados en los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto cada trabajador/a.
Los mencionados protocolos médicos a utilizar se basarán en los que se editen a tal
efecto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y/o en su caso, los de las Autoridades
Sanitarias de la Comunidad Autónoma, y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el trabajo.
5. Los exámenes de salud deberán incluir, en todo caso, una historia clínico-laboral
de las personas trabajadoras en la que se valoren los riesgos inherentes al trabajo. De
igual modo deberá hacerse constar:
– Descripción del puesto de trabajo y tiempo de permanencia en el mismo.
– Riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y de las medidas
de prevención adoptadas.
– El examen de salud deberá mencionar los puestos de trabajo que con anterioridad
al actual hayan desempeñado las personas trabajadoras, describiendo los riesgos de los
mismos y tiempo de permanencia en estos puestos.
La historia clínico laboral constará de las siguientes partes:
– Antecedentes laborales del trabajador/a. Accidentes laborales o enfermedades
profesionales.
– Antecedentes personales del trabajador/a. Enfermedades comunes o accidentes
no laborales.
– Antecedentes familiares.
– Anamnesis por aparatos.
– Exploración clínica por aparatos.

– Hemograma completo.
– Glucosa.
– Colesterol total, y desglosado sólo en el caso de que el primero supere el umbral
de referencia.
– Triglicéridos.
– Ácido úrico.
– Creatinina.
– Transaminasas.
– PSA, para varones mayores de 45 años.
– Hierro, para mujeres de entre 45 y 52 años.
El análisis de orina constará de las siguientes determinaciones:
• Anormales.
• Sedimento.

cve: BOE-A-2025-13540
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6. Los reconocimientos médicos específicos se complementarán con análisis
clínicos y otras exploraciones que habitualmente se vienen realizando. El análisis de
sangre constará de las siguientes determinaciones: