Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87591
Para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la adopción de las
siguientes medidas:
– Las reuniones, tanto presenciales como telemáticas (sean recurrentes o no),
siempre se realizarán dentro del horario laboral, siendo su duración programada por lo
que se debe incluir, en la convocatoria, la hora de inicio y finalización y se ajustarán a
ese horario prefijado. Se adjuntará toda la documentación que vaya a ser tratada con el
fin de que se puedan analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se
dilaten más de lo establecido.
– En caso de reuniones que, por razones muy excepcionales, se tengan que realizar
tras la finalización de la jornada laboral, el tiempo excedido tendrá la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
– Para potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y de la vida
personal y familiar, se tendrán que agendar las reuniones, tanto en su planificación como
atendiendo a su duración, dentro de la jornada laboral de los empleados, en especial
aquellas cuya finalidad sea la conciliación familiar. Dicha responsabilidad recaerá sobre
los responsables, ya que se entiende que no es posible para la organización general de
la empresa o RRHH, pero si marcar dicha directriz entre sus máximos responsables en la
práctica.
Estas medidas se revisarán regularmente para adaptarse a nuevas necesidades que
pudieran surgir en el futuro.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, las
Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas
por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción. Tampoco se
incentivará o premiará al empleado o empleada que libremente elija no ejercer su
derecho a la desconexión digital, evitando así el perjuicio anteriormente expuesto.
Sensibilidad en materia de desconexión digital. Avanzar en el cumplimiento de este
Protocolo es responsabilidad de todos los empleados, siendo especialmente relevante el
papel de los Managers y Directivos que deberán ser referentes y ejemplos máximos de
este protocolo dando ejemplo con sus acciones.
Altadis e ITE promoverán acciones de sensibilización/formación dirigidos a
Directivos, managers y resto de empleados a fin de informar sobre los riesgos, desafíos y
buenas prácticas relacionadas con el uso de las herramientas digitales.
Esta formación se desarrollará en conjunto entre la empresa y la parte laboral a
través del Comité Estatal de Formación.
Comisión de seguimiento. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad asumirá
las competencias del seguimiento del cumplimento de este Protocolo de Desconexión
Digital. Además los Comités de cada empresa podrán asumir dichas competencias a
nivel local.
En caso de que cualquiera de las partes detecte malas praxis o el incumplimiento de
los principios recogidos en el presente Protocolo, los mismos podrán ser puestos de
manifiesto a la Comisión de Seguimiento para su conocimiento y, en su caso, adopción
de las medidas oportunas según lo establecido en el Convenio Colectivo de ALTADIS e
ITE.
Divulgación y difusión del protocolo de derecho a la desconexión digital en Altadis e
ITE. Las empresas procederán a la publicación y difusión, a todos los trabadores de
ALTADIS e ITE, del presente Protocolo a través de los canales de información habituales
(Intranet, Tablón de Anuncios, etc.).
Anualmente se realizará una encuesta entre los empleados para evaluar el grado de
cumplimiento de estas normas y la detención de posibles problemas.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87591
Para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la adopción de las
siguientes medidas:
– Las reuniones, tanto presenciales como telemáticas (sean recurrentes o no),
siempre se realizarán dentro del horario laboral, siendo su duración programada por lo
que se debe incluir, en la convocatoria, la hora de inicio y finalización y se ajustarán a
ese horario prefijado. Se adjuntará toda la documentación que vaya a ser tratada con el
fin de que se puedan analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se
dilaten más de lo establecido.
– En caso de reuniones que, por razones muy excepcionales, se tengan que realizar
tras la finalización de la jornada laboral, el tiempo excedido tendrá la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
– Para potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y de la vida
personal y familiar, se tendrán que agendar las reuniones, tanto en su planificación como
atendiendo a su duración, dentro de la jornada laboral de los empleados, en especial
aquellas cuya finalidad sea la conciliación familiar. Dicha responsabilidad recaerá sobre
los responsables, ya que se entiende que no es posible para la organización general de
la empresa o RRHH, pero si marcar dicha directriz entre sus máximos responsables en la
práctica.
Estas medidas se revisarán regularmente para adaptarse a nuevas necesidades que
pudieran surgir en el futuro.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, las
Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas
por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción. Tampoco se
incentivará o premiará al empleado o empleada que libremente elija no ejercer su
derecho a la desconexión digital, evitando así el perjuicio anteriormente expuesto.
Sensibilidad en materia de desconexión digital. Avanzar en el cumplimiento de este
Protocolo es responsabilidad de todos los empleados, siendo especialmente relevante el
papel de los Managers y Directivos que deberán ser referentes y ejemplos máximos de
este protocolo dando ejemplo con sus acciones.
Altadis e ITE promoverán acciones de sensibilización/formación dirigidos a
Directivos, managers y resto de empleados a fin de informar sobre los riesgos, desafíos y
buenas prácticas relacionadas con el uso de las herramientas digitales.
Esta formación se desarrollará en conjunto entre la empresa y la parte laboral a
través del Comité Estatal de Formación.
Comisión de seguimiento. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad asumirá
las competencias del seguimiento del cumplimento de este Protocolo de Desconexión
Digital. Además los Comités de cada empresa podrán asumir dichas competencias a
nivel local.
En caso de que cualquiera de las partes detecte malas praxis o el incumplimiento de
los principios recogidos en el presente Protocolo, los mismos podrán ser puestos de
manifiesto a la Comisión de Seguimiento para su conocimiento y, en su caso, adopción
de las medidas oportunas según lo establecido en el Convenio Colectivo de ALTADIS e
ITE.
Divulgación y difusión del protocolo de derecho a la desconexión digital en Altadis e
ITE. Las empresas procederán a la publicación y difusión, a todos los trabadores de
ALTADIS e ITE, del presente Protocolo a través de los canales de información habituales
(Intranet, Tablón de Anuncios, etc.).
Anualmente se realizará una encuesta entre los empleados para evaluar el grado de
cumplimiento de estas normas y la detención de posibles problemas.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158