Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87592
ANEXO 5
Integración de pluses (CC 2015-2019)
Se integra en un único concepto, como complemento personal de garantías a título
personal, la suma de la paga de productividad y el plus de asistencia y puntualidad (este
último concepto llevado a la cantidad máxima obtenible según el grupo profesional de
cada trabajador). Se suprime para futuras incorporaciones.
Esta garantía personal se abonará distribuida en doce mensualidades, no será́
compensable, ni absorbible y quedará sujeta a los incrementos salariales de convenio a
partir del 1 de enero de 2019.
La integración de pluses afectará a todo trabajador en activo o en excedencia, sea
cual sea la modalidad de contrato de trabajo que tenga suscrito con la empresa, siempre
que, en la actualidad, perciba o haya percibido los referidos conceptos, con las
siguientes salvedades para los actuales trabajadores (fijos y/o eventuales) de Nuevas
Categorías tanto de fabricación como de Ventas y para todos los trabajadores que estén
en la «Bolsa de empleo» o que hayan sido contratados en 2018 en la Fábrica de
Cantabria:
1.
Para ambos sectores.
a) Los actuales trabajadores de Nuevas Categorías percibirán el «Complemento
Personal sustitución asistencia y productividad» correspondiente a la paga de
productividad que tengan estipulada en convenio según su categoría. Este complemento
se incrementará, en el momento de producirse la equiparación, teniendo en cuenta la
suma de los distintos contratos, al nivel IX del grupo 1.º (agente de ventas) o a los
niveles VI o IX del grupo 4.º (personal de fabricación), para incorporar el Incentivo de
asistencia al trabajo y la paga de productividad completa que deberían haber cobrado
antes de este acuerdo y, por lo tanto, su «Complemento Personal sustitución asistencia y
productividad» será el mismo que el que en ese momento estén cobrando los
trabajadores de los grupos 1.º y 4.º de convenio.
Sector fabricación.
a) Al personal de nuevas categorías de la fábrica que se incorpore a partir de la
supresión de los referidos pluses, se le anticipará la equiparación a los tres años del
ingreso. Teniendo en cuenta la suma de los distintos contratos.
b) Los trabajadores eventuales que lo han sido o lo son de la fábrica de Cantabria y
en la actualidad se encuentran en la denominada «Bolsa de empleo» o que han sido
contratados en el 2018, si nuevamente se incorporaran a la plantilla, cada vez que sean
contratados, les será reconocido el «Complemento Personal sustitución asistencia y
productividad» en cuantía equivalente a los conceptos salariales que perciben o hayan
percibido, de acuerdo con la categoría y nivel con el que sean contratados.
c) A los actuales trabajadores que son eventuales de la fábrica de Cantabria, si
dejaran la Compañía y volvieran a ser contratados, por pertenecer a la «bolsa de
empleo» se les aplicará las condiciones pactadas en el punto b) anterior y, por lo tanto,
percibirán el «Complemento Personal sustitución asistencia y productividad» cada vez
que nuevamente sean contratados para trabajar.
d) Para la equiparación de todos los trabajadores que actualmente están trabajando
en la fábrica y/o que pertenecen a la «Bolsa de empleo», se tendrá en cuenta la suma de
contratos que hayan tenido con la empresa antes de este acuerdo.
e) Afectación de estos párrafos para todos los trabajadores de nuevas categorías
de la Bolsa de Empleo y/o que hayan prestado su servicio durante el 2018, a fin de que,
si dejaran la compañía y nuevamente se incorporaran a la plantilla, les sea reconocido el
complemento personal que integra la paga de productividad y el plus de asistencia y
puntualidad en su caso, cada vez que fueran contratados.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87592
ANEXO 5
Integración de pluses (CC 2015-2019)
Se integra en un único concepto, como complemento personal de garantías a título
personal, la suma de la paga de productividad y el plus de asistencia y puntualidad (este
último concepto llevado a la cantidad máxima obtenible según el grupo profesional de
cada trabajador). Se suprime para futuras incorporaciones.
Esta garantía personal se abonará distribuida en doce mensualidades, no será́
compensable, ni absorbible y quedará sujeta a los incrementos salariales de convenio a
partir del 1 de enero de 2019.
La integración de pluses afectará a todo trabajador en activo o en excedencia, sea
cual sea la modalidad de contrato de trabajo que tenga suscrito con la empresa, siempre
que, en la actualidad, perciba o haya percibido los referidos conceptos, con las
siguientes salvedades para los actuales trabajadores (fijos y/o eventuales) de Nuevas
Categorías tanto de fabricación como de Ventas y para todos los trabajadores que estén
en la «Bolsa de empleo» o que hayan sido contratados en 2018 en la Fábrica de
Cantabria:
1.
Para ambos sectores.
a) Los actuales trabajadores de Nuevas Categorías percibirán el «Complemento
Personal sustitución asistencia y productividad» correspondiente a la paga de
productividad que tengan estipulada en convenio según su categoría. Este complemento
se incrementará, en el momento de producirse la equiparación, teniendo en cuenta la
suma de los distintos contratos, al nivel IX del grupo 1.º (agente de ventas) o a los
niveles VI o IX del grupo 4.º (personal de fabricación), para incorporar el Incentivo de
asistencia al trabajo y la paga de productividad completa que deberían haber cobrado
antes de este acuerdo y, por lo tanto, su «Complemento Personal sustitución asistencia y
productividad» será el mismo que el que en ese momento estén cobrando los
trabajadores de los grupos 1.º y 4.º de convenio.
Sector fabricación.
a) Al personal de nuevas categorías de la fábrica que se incorpore a partir de la
supresión de los referidos pluses, se le anticipará la equiparación a los tres años del
ingreso. Teniendo en cuenta la suma de los distintos contratos.
b) Los trabajadores eventuales que lo han sido o lo son de la fábrica de Cantabria y
en la actualidad se encuentran en la denominada «Bolsa de empleo» o que han sido
contratados en el 2018, si nuevamente se incorporaran a la plantilla, cada vez que sean
contratados, les será reconocido el «Complemento Personal sustitución asistencia y
productividad» en cuantía equivalente a los conceptos salariales que perciben o hayan
percibido, de acuerdo con la categoría y nivel con el que sean contratados.
c) A los actuales trabajadores que son eventuales de la fábrica de Cantabria, si
dejaran la Compañía y volvieran a ser contratados, por pertenecer a la «bolsa de
empleo» se les aplicará las condiciones pactadas en el punto b) anterior y, por lo tanto,
percibirán el «Complemento Personal sustitución asistencia y productividad» cada vez
que nuevamente sean contratados para trabajar.
d) Para la equiparación de todos los trabajadores que actualmente están trabajando
en la fábrica y/o que pertenecen a la «Bolsa de empleo», se tendrá en cuenta la suma de
contratos que hayan tenido con la empresa antes de este acuerdo.
e) Afectación de estos párrafos para todos los trabajadores de nuevas categorías
de la Bolsa de Empleo y/o que hayan prestado su servicio durante el 2018, a fin de que,
si dejaran la compañía y nuevamente se incorporaran a la plantilla, les sea reconocido el
complemento personal que integra la paga de productividad y el plus de asistencia y
puntualidad en su caso, cada vez que fueran contratados.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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