Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87593

En este último caso se trata de trabajadores que lo perciban o hubieran percibido por
haberse equiparado.
Tal circunstancia obedece a que, al momento de la supresión de los referidos
conceptos, estos trabajadores habían prestado servicios para la compañía.
Por motivo de protección de datos, la relación concreta se encuentra contenida en el
acta firmada con fecha 19 de diciembre de 2018.
Los trabajadores que no están actualmente equiparados (niveles 54 de la tabla
anterior), se equipararán a su categoría correspondiente, cuando tengan una antigüedad
de treinta y seis meses sumando todos los tiempos de los contratos que han prestado
sus servicios en la empresa.
En el momento en que se equiparen al nivel VI del grupo 4.º, se integrará en un único
concepto la suma de la paga de productividad del nivel al que se equiparan y el incentivo
de asistencia y puntualidad (este último concepto llevado a la cantidad máxima obtenible
según el grupo profesional de cada trabajador) actualizada con los incrementos
salariales de los años 2015 a 2019.
Por otra parte y como consecuencia de la eliminación de los servicios compartidos
(people connect) y las necesidades propias de la fábrica en cuanto a la atención de los
trabajadores y del departamento de RRHH, se acuerda consolidar como indefinido el
puesto que actualmente se desarrolla como eventual en este departamento.
De igual manera ambas partes se comprometen en buscar alternativas para tratar de
reducir la temporalidad en el área de producción.
Los contenidos de este acta en nada afectan a los pactos que sobre contratación
estuvieran suscritos en el ámbito de la fábrica de Cantabria, particularmente el acta
de 29 de enero de 2016.
ANEXO 6
Supresión del incentivo por asistencia al trabajo y la paga de productividad
Ambas partes han acordado suprimir de la estructura salarial, los complementos de
calidad y cantidad de trabajo denominados «Incentivo por asistencia al trabajo» y «paga
de productividad», respectivamente, conforme a lo establecido en el anexo II del
convenio colectivo 2015-2019.
El «Incentivo por asistencia al trabajo». Este incentivo, retribuía la asistencia efectiva
al trabajo y la permanencia en el mismo durante la jornada normal ordinaria, así como
cumplir con el deber de puntualidad, tanto a la entrada como a la salida del trabajo,
elementos expresivos de una concepción tradicional de prestación laboral en un
determinado centro de trabajo, y dentro de un concreto horario.
El fundamento histórico del incentivo era doble, pues por una parte se pretendía
combatir el absentismo dentro de una organización donde la mayor parte de la plantilla
trabajaba en fábricas, sujeto a un régimen de turnos y disciplina horaria difícilmente
conciliable con alteraciones en la entrada y salida de los trabajadores y por otra parte, la
subordinación a un horario rígido, obligaba al empresario a incentivar la presencia del
trabajador/a en la franja horaria concreta pues no hacerlo suponía tácitamente una
menor jornada de trabajo para quien llegaba más tarde o salía antes del horario
establecido.
Sin embargo, a fecha de hoy la prestación laboral de los distintos grupos de trabajos
es distinta, de modo que carece de sentido mantener un incentivo por algo que ya no es,
en la manera en lo que lo era antes, esencial, como es la prestación laboral en un centro
concreto y dentro de un horario concreto.
Actualmente, el personal de la empresa se divide en oficinas, ventas y fábrica,
habiéndose producido con el curso del tiempo los cambios siguientes:
– Trabajadores/as de oficinas. Históricamente, el incentivo de asistencia premiaba la
asistencia física y puntual del trabajador dentro del horario establecido en las oficinas.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158